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2do Borrador Revisado del Tratado Vinculante: Declaración de la Campaña Global

Global Campaign

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DECLARACIÓN DE LA CAMPAÑA GLOBAL SOBRE EL SEGUNDO BORRADOR REVISADO DEL TRATADO VINCULANTE

 

27 de Agosto 2020

 

Re: Publicación del “segundo borrador revisado” para la negociación del “Instrumento internacional jurídicamente vinculante para regular las actividades de las empresas transnacionales (ETN) y otras empresas, en materia de derechos humanos internacionales”.

 

Las organizaciones miembro de la Campaña Global para Reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y Poner fin a la Impunidad tomamos nota de la publicación del segundo borrador revisado del tratado vinculante. Publicado el 6 de agosto de 2020, el nuevo texto para la negociación de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETN) en materia de derechos humanos se enmarca en el proceso iniciado con la adopción de la Resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC) y en teoría como resultado de los debates establecidos en el quinto período de sesiones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de octubre 2019.

 

Es necesario recordar que el propósito de desarrollar instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos es el resultado de las luchas históricas de los movimientos sociales y las comunidades afectadas, así como de los avances legales obtenidos a lo largo de décadas, con el objetivo final de ampliar el espectro de garantías a la dignidad de la persona humana, debido a las violaciones que se han perpetuado y que permanecen sin respuesta a la altura.

 

Para estar en consonancia con la lógica y los fundamentos de la Resolución 26/9, el Tratado Vinculante debe ser un instrumento jurídico que dé un paso hacia adelante en relación con los que ya existen a nivel internacional. En este sentido, por ejemplo, debe innovar y ir más allá a los Principios Rectores de la ONU que, si bien han cumplido un papel en el proceso histórico, son insuficientes para garantizar acceso a justicia a los afectados por la operación de las ETNs. El Tratado vinculante tiene que resolver el vacío jurídico reglamentario que existe actualmente en relación a las empresas transnacionales.

 

Por lo tanto, después de una primera lectura del nuevo borrador, queremos expresar nuestra preocupación en lo que respecta a la capacidad del futuro instrumento para alcanzar su objetivo primario de regular las actividades de las ETNs. De manera general, a pesar de algunas evoluciones positivas, el borrador sigue en la línea del anterior: débil en aspectos fundamentales para el logro de los objetivos previstos por la Resolución 26/9.

 

En primer lugar, consideramos grave que se mantenga y se exacerbe la ampliación del ámbito de aplicación a todas las empresas, sin distinción, diluyendo de forma extrema el propósito histórico del instrumento y la Resolución 26/9 que se refiere con claridad a las empresas “con actividad transnacional”. Es como si el actual tratado perdiese su alma.

 

Además, es necesario resaltar que muchas de las propuestas formuladas por los movimientos sociales, representantes de las comunidades afectadas y estados durante la quinta sesión no fueron incluidas. Entre otras, resaltamos : la ausencia del reconocimiento de obligaciones de respeto de los derechos humanos para las ETNs ; la omisión de incluir a las cadenas globales de producción, pilares de la arquitectura corporativa internacional; la falta de mecanismos jurídicos internacionales eficaces de aplicación del Tratado y de sanción en caso de no cumplimiento, como la propuesta de Corte internacional; y la falta de reconocimiento inequívoco de la primacía de las normas internacionales de derechos humanos sobre cualquier otro instrumento jurídico, en particular sobre los acuerdos de comercio e inversión. Nos alarma también, la deficiencia de disposiciones para encarar el problema de la captura corporativa, cuestión central para neutralizar la asimetría drástica de poder entre grandes ETNs y estados, sobre todo en el sur global.

 

Adicionalmente el borrador de tratado nuevamente deja por fuera la imposición de responsabilidad solidaria a todas las empresas involucradas en una violación a lo largo de la cadena global de valor, y debilita el texto anterior en cuanto a la responsabilidad de las empresas controladoras o casas matrices.

 

Estas deficiencias representan un gran riesgo para la efectividad del tratado, diluye los esfuerzos de regulación de todas las especificidades de la arquitectura empresarial transnacional y de la impunidad que resulta, optando por dispositivos más genéricos, y siempre dependientes de la voluntad política de los Estados. En definitiva, estamos frente a un borrador de tratado en gran parte vaciado de su alcance transnacional, es decir vaciado de su razón de ser.

 

Otro elemento importante para tener en cuenta, es que una negociación de la relevancia de ésta, en la cual la presencia y activa participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de afectados y afectadas, y de los movimientos sociales, ha sido uno de los pilares centrales y sostén de este proceso, desde sus orígenes hasta la actualidad, no puede dejar de considerar las circunstancias generadas por la pandemia de Covid-19. Son muchos los obstáculos que ésta presenta para que podamos participar satisfactoriamente, incluyendo la atención de la emergencia en los territorios, hasta la imposibilidad o el riesgo de viajar y estar presentes en la negociación. Igualmente se ve afectada profundamente la posibilidad de llevar a cabo un proceso de preparación y movilización de las comunidades y personas involucradas para llevar a la negociación sus demandas sobre os contenidos. Estos desafíos no nos permiten involucrarnos a la altura de la importancia de este tratado.

 

En este sentido, consideramos que no están dadas las condiciones adecuadas para la realización de la sexta sesión del Grupo de trabajo en modo negociación y que en su lugar deben ser exploradas posibilidades alternativas, como por ejemplo la realización de consultas sobre el nuevo borrador, las cuales deben cumplir condiciones para garantizar la inclusividad y la participación de la sociedad civil. Llevar a cabo las negociaciones en un contexto en el que la participación social se ve disminuida corre el grave riesgo de comprometer la contribución esencial de los actores de la sociedad civil, en particular de las personas afectadas por las actividades de las ETNs. Avanzar en estas condiciones deterioraría la legitimidad de un proceso que hasta ahora ha sido muy rico, justamente debido a la activa participación de diferentes actores, en particular de la sociedad civil y de las comunidades afectadas.

 

Contacto: Raffaele Morgantini (contact@cetim.ch)

 

Más información: https://www.stopcorporateimpunity.org/tratado-vinculante-proceso-en-la-onu/?lang=es

 

 

 

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