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Declaración: Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos, Ginebra, 23 de junio de 2014

Tribunal Permanente de los Pueblos

 

El día 23 de junio de 2014 se realizó en Ginebra una audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP).

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El jurado del TPP, conformado por Juan Hernández Zubizarreta (presidente), Roberto Schiattarella, Francesco Martone, Renata Reis y Beverly Keene, consideró doce casos en los sectores de la minería, el petróleo y el agua, presentados por defensores y defensoras de los derechos humanos y representantes de comunidades afectadas por Glencore (Filipinas, Zambia, Perú, República Democrática del Congo, Colombia), Pacific Rim (El Salvador), Lonmin (Sudáfrica), Chevron (Ecuador), Shell (Nigeria), Mekorot (Palestina), Coca-Cola (Colombia) e Hidralia Energía (Guatemala).

El jurado reconoce, en la preparación y presentación de los casos, el esfuerzo de las defensoras y defensores de derechos humanos y representantes de las comunidades y pueblos –así como de la legitimidad de sus resistencias–, con el apoyo de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y diferentes redes.

La sentencia del TPP de Madrid, en la que se inspira esta audiencia, constató los enormes daños que frecuentemente causan la apropiación y la explotación económica y social realizadas por las empresas transnacionales (ETN) europeas en América Latina y, en general, el hecho de que su poder no tiene contrapeso jurídico alguno.

La sentencia de Madrid destacó el carácter instrumental de la responsabilidad social empresarial, y además denunció como inmorales e ilícitas:

  • las conductas de las ETN;
  • las prácticas del modelo capitalista neoliberal, fomentadas por los Estados más industrializados y las instituciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea;
  • la actitud de los Estados miembros de la UE donde se encuentran las sedes de las empresas mencionadas, por sus políticas de apoyo incondicional a las mismas;
  • la actitud de los Estados receptores de las ETN, al establecer marcos legales e institucionales que permiten la violación de los derechos que están obligados a proteger.

Consecuentemente, el Tribunal recomendó la adopción de un código de conducta vinculante para las ETN y la definición de una arquitectura institucional que asegure su aplicación y justiciabilidad a través de un tribunal económico internacional y un centro internacional para el control de las ETN.

Nos encontramos en Ginebra mientras los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas están debatiendo sobre la posibilidad de que se cree un grupo de trabajo que elabore normas vinculantes para controlar a las ETN y, por otra parte, un gran número de movimientos sociales de todo el mundo, vinculados a la campaña Desmantelando el Poder Corporativo, van a presentar el Tratado Internacional de los Pueblos para el control de las empresas transnacionales. Todos estos esfuerzos y propuestas se realizan en el marco de un nuevo orden jurídico de regulación de las actividades de las ETN, que permita terminar con la extrema impunidad con la que actúan, tal y como se refleja en el conjunto de casos analizados en esta audiencia.

2. Valoración de los casos

Los casos analizados en esta sesión constituyen una muestra sumamente representativa de la conducta de las empresas y de sus prácticas de violaciones de derechos (ver Anexo). Esta audiencia constata una vez más que las violaciones perpetradas por las ETN no constituyen casos aislados y sin conexión; son prácticas sistemáticas que se repiten alrededor del mundo, como expresión de la arquitectura de la impunidad.

Destacamos las siguientes violaciones de derechos humanos:

2.1 Daños para la vida:

Medioambiente: Contaminación de la tierra, del agua y del aire

Amenazas a la soberanía alimentaría

Amenazas a la salud pública

Los casos presentados, en su totalidad, demuestran que la actuación de las ETN generan daños irreparables a las comunidades, puesto que violan los derechos humanos de los pueblos, su integridad física, la naturaleza y el medio ambiente, sus condiciones de vida, su salud y su soberanía alimentaria.

2.2 Privatización de bienes públicos y del agua y despojo de tierras

2.3 Destrucción y acaparamiento de las tierras y los territorios ancestrales de los pueblos indígenas y afrodescendientes 

2.4 Ataque a los derechos de las mujeres y los derechos laborales y explotación del trabajo infantil

2.5 Persecución de defensores y defensoras de los derechos humanos

Las empresas transnacionales generan un ambiente de intimidación y violencia contra los defensores de derechos humanos, incluso a abogados y abogadas que, en el ejercicio de su profesión, sufren toda suerte de amenazas, presiones y persecución judicial.

2.6 La violencia, la represión y criminalización que promueven las empresas transnacionales contra los movimientos sociales y sindicales, pueblos en resistencia y trabajadores como los de masacre de Marikana en Sudáfrica.

La ejecución de las mismas se llevan a cabo por medio de grupos policiales y militares, paramilitares y de empresas de seguridad privada, así como también otras instituciones de los Estados receptores.

2.7 Acceso a la justicia

En los casos tratados, el acceso a la justicia y a la reparación por parte de las víctimas se ve gravemente afectado por la falta de recursos, así como por las implicaciones políticas y de seguridad, y aún mas por las asimetría de condiciones para litigar.

2.8 Jurisdicción

La instrumentalización de las reglas sobre jurisdicción y competencia representa un obstáculo más a la justiciabilidad de los derechos de los pueblos.

2.9 Complicidad de los Estados

La Audiencia permitió constatar que los Estados matriz de las empresas acusadas (Suiza, Estados Unidos, Canadá, Israel y países de la Unión Europea) mantienen su complicidad a través de acciones y omisiones en la promoción y en el mantenimiento de los abusos perpetrados.

Asimismo se constató el papel deficiente de los Estados receptores de las ETN, sea por debilidad de los gobiernos, por connivencia o por las limitaciones impuestas por los diversos instrumentos de defensa de los intereses de los inversionistas (tales como los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio e Inversiones, la cesión de jurisdicción, los mecanismos de resolución de conflictos inversor-Estado), que priorizan los privilegios y las ganancias de los inversionistas y de las ETN sobre los derechos de los pueblos. El tribunal arbitral del CIADI (Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones) del Banco Mundial sigue formando parte de toda esta arquitectura de la impunidad.

Se destacó además el enorme desvío de recursos públicos en pro de las ganancias privadas de las ETN, y el endeudamiento y sometimiento a las Instituciones Financieras Internacionales y las condiciones de los mercados de capitales (cesión de jurisdicción, movimiento libre de capitales, etc.) a fin de traer y mantener las inversiones de las mismas.

3. Recomendaciones

Sobre la base del trabajo del TPP en sus diversas sesiones y como ha quedado reflejado en la sentencia de Madrid y en esta Audiencia en Ginebra, el jurado propone:

Al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas:

I. Que elabore un Tratado obligatorio para el control de las ETN, que tenga en cuenta, entre otros aspectos, la obligación de las ETN a respetar las normas internacionales en materia de derechos humanos y de su responsabilidad civil y penal en el caso de incurrir en violaciones a los mismos, y las obligaciones de los Estados con relación a la regulación y control de las ETN.

II. Que apruebe la creación de una Corte Internacional sobre Corporaciones Transnacionales y Derechos Humanos, que complemente los mecanismos universales, regionales y nacionales y garantice acceso a una instancia judicial internacional independiente a las personas y comunidades afectadas.

III. Que apruebe la creación de un Centro Público de Empresas Transnacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las ETN.

A los Estados y a los Organismos Internacionales, que asumen sus obligaciones de acuerdo a las obligaciones internacionales sobre Derechos Humanos, laborales y del medio ambiente incluyendo entre otras acciones:

I. Que garanticen y protejan a los pueblos, comunidades y hombres y mujeres afectadas por las ETN y aseguren el acceso a la justicia y el derecho a la compensación y reparación.

II. Que reconozcan y asuman sus responsabilidades de acuerdo con los Principios de Maastricht sobre las Obligaciones Extraterritoriales de los Estados en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y que subordinen los mecanismos de apoyo a la internacionalización de las ETN por parte de los Estados al sistema internacional de protección de los derechos humanos, laborales y del medio ambiente.

 

III. Que prohíban o limiten el ingreso y establecimiento de inversiones contrarias a los estándares y obligaciones internacionales sobre derechos humanos, laborales y del medio ambiente que colisionen frontalmente contra los mismos.

IV. Que no sean recurridos ante paneles arbitrales internacionales los conflictos entre empresas transnacionales y Estados, que los Estados refuercen la competencia y capacidad de los tribunales nacionales para resolver los mencionados conflictos, y que los gobiernos y los parlamentos consulten —en línea y en audiencias públicas— con los movimientos sociales, sindicatos, ONG y pueblos autóctonos, entre otros, en las tomas de decisiones que afecten a los intereses de los mismos.

 

 

 

 

Anexo

 

Glencore PLC

La empresa acusada es la suizo-británica Glencore PLC, una empresa de extracción y comercio de metales, productos energéticos y agrícolas que opera en todo el mundo. Las acciones denunciadas, aunque presentan semejanzas y elementos comunes, ocurrieron en distintas áreas de cinco diferentes países, y fueron cometidas a través de diferentes subsidiarias, a saber:

 

Glencore en Filipinas

Testimonio: Rene Pamplona (Social Action Center-Marbel, representando los pueblos indígenas Bla’an – Alyansa Tigil Mina (ATM)

 

Resumen: La empresa ha sido denunciada por sus actividades en Filipinas, a través de Xstrata Copper, Indophil Resouces NL y Sagittarius Mines, Inc., en las municipalidades de Malungon (Sarangani), Columbio (Sultan Kudarat), Tampakan (South Cotabato) y Kiblawan (Davao del Sur), y en las provincias de la Región Davao, y de las Regiones XI y XII. La empresa es acusada aquí de estafa, daños contra la propiedad, profanación de tumbas y lugares sagrados, detenciones ilegales, homicidios y otras violaciones de derechos humanos, que fueron perpetradas principalmente a través de la financiación, instrucción y despliegue de grupos militares y paramilitares, con el objetivo de promover el proyecto minero Tampakan Copper-Gold, que se prevé afectará directamente aguas, forestas y dominios ancestrales, y tendrá fuertes repercusiones sobre los pueblos indígenas locales, en particular los Bla’an. Estos hechos, así como su continuación, suponen una violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Convención 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y las locales Ley sobre Pueblos Indígenas de 1997 y el Código de Gobierno Local de 1991.

 

Glencore en Zambia

Testimonio: Edward Gorma (Centre for Trade Policy and Development)

 

Resumen: En el area de Mufulira, Zambia, y a través de la subsidiaria Mopani Copper Mines, la transnacional es responsable por la contaminación de tierras, aguas y aire, sobretodo por el efecto de las descontroladas emisiones de dióxido de azufre, que afecta dramáticamente a la fauna y flora locales, de las que las poblaciones indígenas dependen cuasi completamente por su sustentamiento, y asimismo a las mismas poblaciones que viven en el área, provocando gravísimas y comprobadas dolencias, sobretodo al aparato respiratorio. La empresa es asimismo responsable, como indicado por una auditoria independiente, por falsear sus cuentas con el objetivo de no pagar impuestos y desviar sus ganancias fuera del país, defraudando así a Zambia de las legitimas ganancias derivadas de la explotación de sus recursos naturales, de los que es soberana, y eliminando la posibilidad del país de llevar a cabo políticas publicas con lo recaudado de las actividades minera. Las actividades de la transnacional en este sentido, no sólo violan los más básicos derechos humanos y de los pueblos reconocidos en el derecho internacional, sino que además, como también reconoció una auditoria independiente, violan las normas OCDE sobre las actividades de empresas transnacionales.

Glencore en la República Democrática del Congo (RDC)

Testimonio: David Van Wyk (Benchmarks) (por Videoconferencia)

 

Resumen: En la República Democrática del Congo, en el área minera de Kolwezi, Katanga, y a través de su subsidiaria Kamato Copper Company, la empresa es responsable por permitir trabajo infantil y por emplear expatriados infrapagados que no conocen sus derechos y viven en condiciones de pobreza y marginación extremas, por orquestar fraudes y corrupción para el contrabando de minerales fuera del país, por evadir impuestos y obligaciones fiscales manteniendo sus cuentas y gestión secretas para las autoridades, por causar contaminación del aire y del agua, y finalmente por hostigar, a través de empresas subsidiarias de seguridad privada, a todos aquellos que protestan contra estas actividades. Todo esto viola los principios más básicos de los derechos humanos y laborales, y también, y más especialmente, los Principios Rectores adoptados por el Alto Comisario por lo Derechos Humanos, los Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos de 2000, el Código de Naciones Unidas para los Oficiales Públicos (1979) y los Principios Básicos sobre el uso de Armas de Fuego por Oficiales Públicos.

 

Glencore en Perú

Testimonio: Jaime Cesar Borda Pari (Coordinación de Muqui Sur)

 

Resumen: En Perú la empresa transnacional es responsable por las actividades extractivas del sitio Antapaccay, en Espinar, Cuzco, y es acusada de violaciones de derechos humanos en este contexto, como la restricción violenta de movilizaciones comunes y la inhibición de investigaciones, actuaciones judiciales y acciones de los trabajadores, estas ultimas perpetradas por medio de abuso, intimidación y corrupción. Glencore es también responsable por la contaminación de aguas y tierras que causaron muertes, abortos, malformaciones y perdida de independencia alimentaria, entre otras cosas. Por lo anterior la empresa es acusada de violar lo Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, basados en el deber del estado de proteger los derechos humanos, y el de las empresas de respetarlos y proveer acceso a un remedio por su violación, y asimismo de violar la Convención Americana de Derechos Humanos y los estándares laborales internacionales establecidos por la Organización Mundial del Trabajo.

 

Glencore en Colombia – casos PRODECO y El Cerrejón

Testimonio: Andrea Torres (Tierra Digna)

Testimonio: Luis Enrique Uriana (Líder indígena del Resguardo Wayuu Provincial) – testimonio filmado

 

Resumen: En Colombia, a través de su subsidiarias PRODECO y Carbones del Cerrejón LLC, y de su participación en FENOCO, Glencore es responsable, además del fraude al patrimonio publico, evasión fiscal, e impago de royalties por más de 500.000.000 de Pesos, de incumplir de forma consistente y constante las obligaciones legales y contractuales relativas a la mitigación, prevención y compensación por los impactos ambientales derivados de sus actividades, en particular contaminación de agua, tierras y aire, deforestación no autorizada, intervención indebida en aguas y desviación de ríos, y vertido de deshechos tóxicos, entre otros. Además, debido a la actividad extractiva, la calidad de vida de las comunidades locales se ha visto fuertemente reducida, especialmente en lo que atañe conflictos sociales, tanto con la autoridad publica como con la empresa minera, militarización e intervención de la empresa en políticas locales, distorsiones demográficas, y restricciones al uso de la tierra, del aire y del agua, hasta el punto de causar desplazamientos forzados por la contaminación, por los cuales no fue proporcionada reparación alguna. Lo anterior constituye una violación del Pacto 169 del ILO sobre consulta previa, de la Convención Americana de los Derechos Humanos, de la Constitución Colombiana, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.

Pacific Rim en El Salvador

Testimonio: Saúl Baños (Mesa Nacional frente a la Minería Metálica de El Salvador)

 

Resumen: La empresa acusada es la canadiense Pacific Rim Mining Corporation, una transnacional del sector minero, por sus actividades en el Departamento de Cabañas, en El Salvador. Pacific Rim llevó a cabo actividades de exploración en el área, cuyos efectos provocaron que las comunidades afectadas, a sabiendas de lo daños que la minería habría podido provocar, se negasen a vender sus tierras y dejarlas a Pacific Rim para la extracción. En efecto, un informe de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza sobre el proyecto de mina El Dorado confirma estos temores en lo que atañe a impactos ambientales, reducción del acceso al agua, contaminación del agua, e impactos sobre la agricultura y la salud. La intención de Pacific Rim Corporation de explotar una mina de oro en Cabañas ha generado conflictos, agravado divisiones sociales, e incrementado amenazas y violencia que aún deben de ser investigadas en profundidad, incluyendo los asesinatos de varios ambientalistas de 2011. Pacific Rim, sin realizar estudios adecuados al respeto, negó de forma contundente estas alegaciones, y demandó por 300 millones de dólares a El Salvador delante del tribunal CIADI del Banco Mundial, aun cuando el centro de la controversia es entre Pacific Rim y las comunidades organizadas de forma independiente que se verían afectadas por su proyecto minero. El derecho internacional de inversión debe fomentar regímenes transparentes y de garantía, pero respetando normativas internacionales y nacionales de derechos humanos, que por contrario podrían ser dramáticamente afectados, en particular la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, la Constitución y la Ley de Medio Ambiente de La República de El Salvador.

Lonmin en Sudáfrica

Testimonio: Joseph Mathunjwa (President of AMCU)  (Through Videoconference)

Témoignage : Joseph Mathunjwa (Presidente de AMCU), Thumeka Magwangqana de la organización de mujeres Sikhala Sonke de Marikana, y Dick Forslund (videoconferencia)

 

Resumen: La empresa acusada es la británica Lonmin, una empresa del sector minero especializada en extracción de platino, por sus acciones posteriores a 2004 en Marikana, Rustenburg, Sudáfrica. Por lo general Lonmin es responsable de los daños causados al medio ambiente por exceder en las emisiones de polvos, dióxido de azufre, y sulfuro de calcio, y por contaminar el agua con descargas ilegales de residuos tóxicos. Además, Lonmin está involucrada en la Masacre de Marikana del 16 de agosto de 2012, cuando 34 trabajadores fueron asesinados y 78 fueron heridos por la Fuerzas de Policía de Sudáfrica y por Lonmin Security, mientras protestaban pacíficamente para que Lonmin mantuviese sus promesas y les proporcionara un salario suficiente para vivir decentemente. La protesta fue el resultado de más de cinco meses de lucha, pero vistos los intereses del gobierno en las actividades de la empresa, no hubo recursos nacionales, regionales o internacionales por esta brutal interrupción, ni tampoco por los daños ambientales citados anteriormente. El comportamiento de Lonmin, como también la complicidad del gobierno de Sudáfrica, son en violación de derechos humanos internacionales, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como también de los estándares laborales internacionales fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo.

 

 

Sección sector petrolero

 

Chevron en Ecuador

Testimonio: Pablo Fajardo (Unión de Afectados por Chevron-Texaco – UDAPT)

 

Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Chevron (antes Texaco), por los daños ocasionados por sus actividades de extracción de crudo y gas en mas de un millón y medio de hectáreas de la Amazonas ecuatoriana a partir de 1964. La empresa admitió haber arrojado más de 60.000.000.000 de litros de residuos tóxicos en esa zona, y alrededor de 650.000 barriles de crudo en el suelo. La reparación, impuesta por el Estado Ecuatoriano, fue mal realizada, resultando en un encubrimiento que hasta hoy no ha tenido ningún efecto paliativo del los perjuicios, que todavía continúan. En las áreas afectadas se registran índices de incidencia de cáncer extraordinariamente altos, y los pueblos Tetetes y Sansahuari que vivían ahí se extinguieron, mientras que los Cofanes, Sionas y Siekopai corren similar peligro, ya que tuvieron que huir a otras zonas. Además, los campesinos locales quedaron con tierras infértiles, y perdieron sus animales de corral, que murieron y siguen muriendo por la contaminación. Como también fue reconocido por todas las instancias judiciales de la República de Ecuador en 2013, cuanto el Tribunal Supremo condenó Chevron al pago de 9.500 millones de dólares en concepto de daños y perjuicios, es evidente que las actividades citadas violan dramáticamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como asimismo la Constitución de la República del Ecuador – la primera en al mundo en reconocer derechos a la naturaleza.

 

 

 

 

Shell en Nigeria

Testimonio: Goodwin Ojo (Friends of the Earth Nigeria)

 

Resumen: La empresa acusada es la holandesa Royal Dutch Shell, por las actividades de su subsidiarias en Nigeria, en particular las de la empresa Shell Petroleum Development Company of Nigeria Limited (Shell Nigeria). Desde 1984 Shell Nigeria ha violado constantemente las leyes nigerianas sobre quema de gases, y con sus vertidos de petróleo ha transformado la fértil área del delta del Rio Níger en uno de los desastres ambientales más grandes del mundo. Muchos estudios, incluso el Informe de Asesoramiento de 2011 del Programa de Naciones Unidas para el Ambiente, confirman los efectos devastadores de la quema de gases tanto sobre las personas como el medio ambiente, reportando los perjuicios causados a más de 1 millón de personas por la contaminación de hidrocarburos en Ogoniland, donde se encontró benceno (un agente químico cancerígeno) en una cantidad 900 veces superior a la permitida por la Organización Mundial de la Salud. El sector pesquero de la zona es completamente destruido, como asimismo lo son la vegetación y las cosechas por el efecto de la lluvias ácidas, que también ha causado abortos, deformaciones congénitas, enfermedades respiratorias, y cáncer. Las consecuencias de las actividades de Shell Nigeria, indiscutidas en la substancia, son violaciones del Articulo 24 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que reconoce el derecho de todos a un medio ambiente favorable para su desarrollo, y de la Constitución del Gobierno Federal de Nigeria de 1999, que recoge diversos derechos fundamentales, como el derecho a la vida y la dignidad.

 

Sección sector de agua

 

Mekorot en Palestina

Testimonio: Abeer Al Butmeh (Stop the Wall / Pengon)

 

Resumen: La empresa acusada es la israelí Mekorot Isreali National Water Company, empresa publica que en colaboración con el estado de Israel es responsable por lo siguiente: implementar un régimen de apartheid y discriminación sobre el pueblo palestino a través de restricciones de suministro de agua a los palestinos para abastecer los colonos, y de precios discriminatorios, más altos para los palestinos que para los israelíes; apoyar a las colonias ilegales suministrando agua sustraída del territorio palestino, participando así en la ilegalidad de las mismas con la construcción de infraestructuras esenciales para su desarrollo, y cometiendo además el crimen internacional de saqueo de recursos naturales en territorio ocupado. La negación del derecho al agua es una violación del Articulo 11(1) del Pacto Internacional de Derecho Económico, Sociales, y Culturales, como asimismo de otros muchos por los que el agua es fundamental, como por ejemplo el derecho a la salud, la vivienda, y a la comida, pues es asimismo una violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, del Convenio de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, y de la Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre derecho al agua y sanitarios. Finalmente, dado que Israel es un poder ocupante en los territorios de la Franja de Gaza, West Bank, y Jerusalén, lo anterior también puede constituir un crimen de persecución y desplazamiento forzado, en violación de la Convención de Ginebra IV y del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

Coca-Cola Company en Colombia

Testimonio: Javier Correa (SINALTRAINAL)

 

Resumen: La empresa acusada es la estadounidense Coca Cola Company, en cuanto retiene participación y control de las empresas mexicanas Coca Cola Femsa e Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA), gigantes del sector de las bebidas embotelladas. Las actividades objeto de acusación tuvieron lugar entre 1996 y 2014, en Colombia, e incluyen amenazas de muerte, persecución judicial de sindicalistas de la organización Sinaltrainal, el favorecer el ingreso de tropas militares en la empresa, despidos improcedentes y/o arbitrarios, campañas de difamación, como asimismo la complicidad con el gobierno local, las fuerzas armadas y los grupos paramilitares en llevar a cabo encarcelamientos sin causa, la ilegalización del sindicato y la quema de su sede, la violación de convenios colectivo, el asesinato de diez trabajadores, y el encubrimiento de la contaminación del medio ambiente, del saqueo de recursos naturales, y del uso irracional del agua. Todo esto fue reconocido por el Tribunal Permanente de los Pueblos en 2008, por el Comité de Libertad Sindical de la Organización International del Trabajo (OIT) en sus recomendaciones de junio de 2001 – que no fueron respetadas, y en las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para 26 afiliados de Sinaltrainal. Se mantiene pues que las actividades de las empresas acusadas constituyan en violación de los convenios de la OIT, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la Constitución de la República de Colombia, y de la Ley laboral del mismo país.

 

Hidralia Energía en Guatemala

Testimonio: Micaela Antonio Gonzalez (CEIBA Friends of the Earth Guatemala)

 

Resumen: La empresa acusada es la Española Hidralia S.A., transnacional que se ocupa de procesos de gestión del ciclo integral del agua – i.e. energía hidroeléctrica, represas, infraestructura, ingeniería civil, abastecimiento y saneamiento. La empresa es acusada por las actuaciones de la empresa Hidro Santa Cruz, una sociedad participada y gestionada por Ecoener-Hidralia Energía, empresa subsidiaria de Hidralia dedicada al desarrollo de proyectos, obras de ingeniería y consultoría. Las actividades que se le contesta no son las que fueron llevadas a cabo en Santa Cruz Barrillas, Huehuetenango, Guatemala, entre junio 2007 y enero 2013, e incluyen en particular la complicidad con los gobiernos Español y Guatemalteco por la invisibilización, la criminalización y la persecución del pueblo Q’anjob’al y de la resistencia legitima al proyecto hidroeléctrico, como asimismo las reacciones violentas frente a la misma mediante intimidaciones, asesinatos, detenciones arbitrarias e ilegales, y despojo de tierras, en violación de los derechos humanos y de los pueblos establecidos en el derecho nacional e internacional aplicable, en especial en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Carta de Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en las Normas Internacionales del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la OIT, en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en la misma Constitución de la República de Guatemala.

 

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