Los pasos dados para dar forma a este tratado, en términos de los calendarios diplomáticos, han sido rápidos. Si en el año 2013 se presentó el debate internacionalmente, fue en el año 2014 cuando se aprobó la resolución encabezada por Ecuador y Sudáfrica A/HRC/26/9 en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que fijaba la creación de un Grupo de trabajo intergubernamental para la elaboración de un instrumento jurídicamente vinculante para las empresas transnacionales.
Ecuador, con un perfil de estado pequeño, no ocupa un lugar muy destacado en los informativos internacionales pero está involucrado en casos muy relevantes en la construcción del derecho internacional y en la defensa del mismo. No olvidemos dos casos relevantes, el caso Chevron y el caso Assange.
El primero se refiere a la demanda de pobladores de las tierras donde la antigua petrolera Texaco, ahora integrada en Chevron, realizaba su explotación de yacimientos petrolíferos. La actividad de Texaco ocasionó graves daños ambientales afectando a la población.
Las demandas de los afectados por los daños ocasionados siguen un viacrucis, en donde un juzgado de Washington, ciudad de la multinacional, da la razón a la misma, exonerándola de responsabilidad y agraciándola con indemnizaciones a sufragar por Ecuador y, por otro lado, un juzgado de Ecuador da la razón a los pobladores originarios. Mientras, sigue brujuleando el caso en más tribunales sobre diferencias de inversionistas – estados con costosísimos procedimientos, pero sin que los afectados hayan recibido una reparación acorde al daño sufrido, que de eso no hay duda.
Este litigio que afecta a ciudadanos y empresa multinacional ha sido desde luego un elemento que ha motivado la iniciativa ecuatoriana.
El otro caso llamativo es de de Julian Assange, refugiado político en la embajada de Ecuador en Londres, perseguido por Estados Unidos (y otros) por revelación de secretos nacionales y de intereses corporativos que desvelaban malas prácticas y actos contrarios a los derechos humanos ordenados por las autoridades de dichos estados. Assange, además, está acusado por la fiscalía sueca de un delito de violación y relaciones sexuales sin uso de preservativo, sin que se acepte su petición de poder declarar en el edifico de la embajada donde está recluido y ahuyentar el peligro de ser detenido y extraditado si saliera de ella. En este caso, Ecuador prioriza el derecho al refugio dada la persecución política probada frente a acusaciones de otros delitos.
La iniciativa ecuatoriana sobre un tratado que afecte a las transnacionales fue apoyada por una serie de países con pocas o ninguna multinacional y desde 2014 ha ido avanzando. En la resolución aprobada se constituía un Grupo de Trabajo cuya Presidenta-Relatora ha sido siempre, ratificada cada año, María Fernanda Espinoza Garcés, la embajadora permanente de Ecuador ante las NNUU en Ginebra dando muestra una vez más del protagonismo del país ecuatoriano. Ya ha habido tanto en el año 2015 y en octubre de 2016 sendas sesiones, con audiencia a grupos de interés: ongs como Transnational Institute que preside Susan George; la Confederación Sindical Internacional; la Organización Internacional del Trabajo; y diversas agencias de las propias NNUU, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), el Programa de las Naciones Unidas para el Ambiente, etc.
La Unión Europea, junto con 80 estados, finalmente se ha integrado en la discusión, desde un inicial rechazo, al haberse aceptado sin mayor problema dos aspectos fáciles de comprender y asumir por el resto de los estados y que señalan que su oposición inicial fue fruto del lobby empresarial. Se ha incorporado al esquema del tratado además de las empresas ‘transnacionales’, a ‘otras’ que permitirá que el articulado abarque a las empresas locales y a otras, independientemente de la titularidad de los accionistas; y la vigencia, mientras no esté en marcha y en vigor este posible tratado, de los Principios (voluntarios) Rectores de las NN.UU sobre Empresas y Derechos Humanos (2011), elaborados por el profesor John Ruggie en la órbita de la responsabilidad social corporativa.
En España, durante el año 2013 hubo un intento de formular y consensuar un Plan de derechos humanos y empresas, afecto sobre todo al ámbito de la cooperación, pero que derivaba también en el comportamiento de las inversiones de empresas españolas en el exterior. Pero, no se ultimó por diferencias insalvables entre el mundo empresarial y el resto, quedando un borrador diluido y ni siquiera ha sido aprobado. En definitiva, como la Unión Europea, el Gobierno español arrastra los pies en este proceso y de ahí la importancia que el resto de partidos, sindicatos y otras organizaciones impulsen la discusión y aporten su grano de arena en el impulso de esta herramienta.
Alfred de Zayas, estadounidense, experto Independiente de la ONU, en su informe sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo afirma que ‘el comercio, la propiedad y la competencia no son fines en sí mismos y deben considerarse en el contexto de otros derechos y estar sujetos a una regulación razonable. La competencia presupone la existencia de condiciones equitativas, lo que a menudo requiere de medidas de acción afirmativa para corregir los desequilibrios. La competencia sin solidaridad es un comportamiento depredador, especialmente cuando es manipulada en favor de megaempresas y monopolios’ y señala que simplemente la autorregulación nunca funciona y entiende que la auto-regulación y los principios voluntarios con los cuales se pueden guiar las empresas transnacionales, tienen un límite, y por tanto, se requieren normas vinculantes, con controles nacionales e internacionales.