Tratado vinculante de la ONU sobre empresas transnacionales y derechos humanos

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La necesidad de enfrentarse a la Arquitectura de la Impunidad

¿Por qué se moviliza la Campaña Mundial en favor de un Tratado Vinculante de la ONU para las Empresas Transnacionales sobre Derechos Humanos?

Entre las empresas transnacionales, los Estados y los pueblos existe una asimetría innegable:

Por un lado: con la complicidad de los Estados interesados en garantizar que «atraen inversiones», las empresas transnacionales se han ido cubriendo con una sólida coraza formada por acuerdos de libre comercio y de protección de las inversiones y sus respectivos mecanismos sancionadores. Instituciones como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) constituyen claros ejemplos de privatización de la justicia, al igual que cualquier mecanismo de ISDS.

Por otra parte, las violaciones de los derechos humanos y de los derechos de los pueblos y de la naturaleza se han convertido en algo inherente a las operaciones de las empresas transnacionales, además de sistemático. Pero a nivel internacional no existe ninguna norma vinculante para las empresas en materia de Derechos Humanos.

En junio de 2014, el Consejo de Derechos Humanos adoptó finalmente la resolución 26/9 sobre la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre las empresas transnacionales (ETN) y otras empresas con respecto a los derechos humanos.

Fue un logro histórico tras décadas de debates e intentos fallidos en el seno de las Naciones Unidas. Este Instrumento jurídicamente vinculante es esencial para dos dimensiones del trabajo de la Campaña Mundial: acabar con la impunidad empresarial y abordar el poder sistémico de las empresas transnacionales, que ha alcanzado repercusiones sin precedentes en la vida cotidiana de las comunidades afectadas.

Consulta en este enlace una breve presentación del proceso

En resumen, nuestras propuestas concretas para el Tratado son las siguientes:

  • Ámbito de aplicación del Tratado: El objetivo de este proceso es el poder y la impunidad de las ETNs y abarca todos los Derechos Humanos
  • Primacía de los derechos humanos: El instrumento internacional jurídicamente vinculante debe reafirmar la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos sobre los tratados de comercio e inversión y desarrollar obligaciones estatales específicas a este respecto(rechazo de las cláusulas ISDS)
  • Obligaciones directas para las empresas transnacionales: El Tratado debe establecer obligaciones jurídicas directas para las empresas transnacionales.
  • Solidaridad responsable: Para abarcar todas las actividades transnacionales, el Tratado cubrirá todas las actividades a lo largo de la cadena de suministro de la ETN.
  • Para ser vinculante, el Tratado debe incluir un Tribunal Internacional y otras instituciones de cumplimiento.
  • Derechos de las personas y comunidades afectadas: El Tratado reconocerá la autoridad moral y legítima de las personas y pueblos afectados por las actividades de las ETNs. Se protegerá a los defensores de los Derechos Humanos y Medioambientales y a los denunciantes de irregularidades.
  • Protección frente a la captura corporativa: El Tratado incluirá medidas concretas contra la influencia de las empresas transnacionales durante todo el proceso de preparación, negociación y aplicación del futuro instrumento internacional vinculante.

Página web de la Alianza por el Tratado

Red Interparlamentaria Global para el Tratado Vinculante de la ONU (GIN)

Feministas por el Tratado Vinculante