TRATADO DOS POVOS

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Desde la Campaña Global Desmantelemos el Poder Corporativo y Pongamos fin a la Impunidad, los movimientos, redes y organizaciones que la componen, estamos construyendo un Tratado Internacional que afirma una visión alternativa de Derecho y Justicia de los Pueblos. Somos los pueblos los sujetos políticos protagónicos, de quiénes se origina la ley y las normas para un sistema político, económico y jurídico que acabe con la situación actual de impunidad de las corporaciones transnacionales.

VERSION FRANÇAISE DU TRAITÉ DES PEUPLES

Por qué un tratado?

El Tratado Internacional de los Pueblos es ante todo un documento político. Aunque según su significado estrictamente jurídico “Tratado” es un término que se refiere a un documento firmado por Estados, nosotros partimos del punto de vista de que no necesitamos Estados para hacer la ley: es el derecho internacional “desde abajo”. Por lo tanto, utilizamos la palabra “Tratado” de una forma radicalmente diferente de la norma jurídica actual.

¿Cual es la finalidad del Tratado de los Pueblos (TP)?

La finalidad principal del TP es la defensa de los derechos y el empoderamiento de los pueblos, especialmente los afectados por los crímenes y las violaciones de las transnacionales. En este sentido, el proceso para construir el documento es tan importante como el documento en si, porque durante el proceso de elaboración del TP (sobre todo las consultas y asambleas), los pueblos afectados de múltiples maneras por la acción de las transnacionales:

1) nos constituímos en la principal fuerza del TP, a través del cual expresamos nuestra demanda de normas vinculantes para las empresas y un sistema jurídico y económico alternativo;

2) aumentaremos nuestros vínculos al identificar que las violaciones que sufrimos no son hechos aislados, sino la expresión de la injustícia sistémica del capitalismo y de la naturaleza sistemática de los crímenes y las violaciones de las transnacionales.

No concebimos el TP como un documento a ser adoptado por los Estados. En su forma innovadora, afirmamos que mediante este tratado nos dirigimos a los pueblos, los Estados, la opinión pública e instituciones internacionales para expresar nuestra propuesta para un sistema jurídico y económico radicalmente alternativo al regimen de las transnacionales. En este sentido, sobre todo dada su dimensión jurídica que contiene propuestas jurídicas sólidas y claras, también servirá como referencia para ejercer presión popular sobre los Estados y sus instituciones y organismos internacionales.

¿Cuál es la estructura del Tratado de los Pueblos?

  • Introducción. El TP se inicia con una introducción que hace el análisis de la arquitectura de impunidad que ha permitido las violaciones y crímenes sistemáticos de las corporaciones transnacionales reafirmando la importancia de una visión alternativa de Derecho y Justicia que emana de los Pueblos.
  • Preámbulo. El Preámbulo es donde se afirman los principios que imprimen el sentido político de nuestra visión del mundo.
  • Propuesta jurídica. es un conjunto de ideas jurídicas que consideramos necesarias para garantizar la protección de los derechos de los pueblos y la naturaleza.
  • Alternativas. De forma complementaria a la alternativa jurídica, esta sección reune una serie de propuestas emanadas de las luchas sociales por derechos en todo el planeta, que expresan la voluntad para construir un mundo distinto al sistema moldeado por el poder económico, político y cultural de las transnacionales.

¿Quienes somos?

La Campaña Global Desmantelemos el Poder Corporativo y Pongamos fin a la Impunidad fue lanzada en junio de 2012 en la Cumbre de los Pueblos de Río+20 trás un proceso amplio de consultas con movimientos, redes y organizaciones que luchan alrededor del mundo contra el regimen corporativo que ha capturado los modelos de desarrollo, y la arquitectura de la impunidad que permite la perpetuación de este regimen. En este entonces un Llamado a la Acción fue emitido con el objetivo de darle protagonismo a las comunidades en resistencia contra las violaciones y crímenes sistemáticos de corporaciones transnacionales, lo que justifica la necesidad de un Tratado de los Pueblos.

Llamado a la Acción está hoy firmado por más de 150 movimientos y organizaciones de todas las regiones que colectivamente avanzamos el proceso del Tratado de los Pueblos.

Elementos centrales de la propuesta jurídica del Tratado

Un código externo vinculante

Es necesario un código externo vinculante que tenga como premisa central desterrar la voluntariedad. Su contenido material y formal  puede transitar entre las normas ad hoc de la OIT, la OCDE y la ONU y  los proyectos de códigos obligatorios de la década de los 70 en Naciones Unidas.

Deberá incluir:

  • la extensión de la responsabilidad de la empresa matriz a filiales, proveedoras y subcontratistas;
  • la transferencia de tecnología;
  • la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los Estados receptores en coherencia con el derecho al desarrollo/ buen vivir;
  • la noción de interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos;
  • la responsabilidad civil y penal de los dirigentes;
  • el cumplimiento directo  por parte de las transnacionales del Derecho Internacional y la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación: las empresas transnacionales son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas.

Un Tribunal internacional

El nuevo entramado jurídico requiere, a su vez, la creación de un tribunal internacional de empresas transnacionales encargado de aceptar, investigar y  juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales. Deberá, a su vez, velar por la ejecución de las sentencias.

Un Centro de Empresas Multinacionales

La creación de un centro de empresas multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales, es otra de las propuestas estratégicas. El Centro puede adscribirse a  Naciones Unidas y, lo más importante, debe gestionarse de manera cuatripartita, entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicales. Su función primordial será la de investigar las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales y cotejar las mismas frente a las memorias de responsabilidad social corporativa presentadas por las empresas.

Los Estados

Éstos son en muchas ocasiones responsables por no garantizar los derechos de la ciudadanía; favorecen con sus actuaciones a las empresas transnacionales. Se puede denunciar a los Estados receptores, por participación necesaria, por las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales al legislar a su favor o ratificar tratados de comercio o inversiones que facilitan las actividades de las empresas transnacionales o por complicidad por no impedirlas.

Los Estados “Sede”

Los Estados con sede matriz de la empresa transnacional, pueden tener diversos grados de participación criminal, forzando, por ejemplo, la celebración de tratados comerciales y de inversiones o no tutelando los derechos de la ciudadanía ante la presión de las transnacionales. Deben, a su vez, exigir a sus empresas multinacionales el cumplimiento de los derechos humanos en todos los lugares donde actúen y aprobar propuestas específicas sobre responsabilidad extraterritorial.

Los Sistemas Internacionales

Por otra parte, los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos deben perfeccionarse, de manera que las sanciones que impongan a los Estados sean ejecutivas y de obligado cumplimiento. El incumplimiento de sanciones del Sistema de Solución de Diferencia (SSD) de la OMC o de los tribunales arbitrales da lugar a mecanismos coercitivos con implicaciones económicas muy difíciles de sostener para los países periféricos. Nada que ver con las represalias morales que el Comité de Libertad Sindical de la OIT impone a Colombia por los miles de asesinatos de sindicalistas en los últimos años.

Y más…

Las empresas transnacionales quedan fuera de la jurisdicción penal universal superadora del vínculo nacional, por ello proponemos conferir jurisdicción a la Corte Penal Internacional sobre las personas jurídicas y de incluir los crímenes ecológicos, la dominación colonial y otras formas de dominación extranjera, la intervención extranjera y los crímenes económicos como violaciones graves y masivas a los derechos económicos y sociales, fueron rechazadas. Hay que impulsar modificaciones en esta dirección, y transitoriamente denunciar a la Corte Penal Internacional a los dirigentes de las empresas transnacionales.