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El TTIP: la convergencia reguladora y el consejo de regulación

America Latina en Movimiento
El Tratado Trasatlántico de Comercio e Inversiones entre la Unión Europea y Estados Unidos (TTIP) es un acuerdo que pretende eliminar las barreras arancelarias y reglamentarias entre los dos socios. Uno de sus objetivos reside en suprimir las “barreras no arancelarias”, es decir, las diferentes normas relacionadas con la salud, el medioambiente, la alimentación, los servicios públicos…   Las trasnacionales  quieren prescindir del conjunto de normas que provocan la disminución de sus ganancias. Proteger la salud de la ciudadanía es un tremendo obstáculo que hay que eliminar[1].
Para ello, el TTIP prevé dos mecanismos jurídicos, la convergencia reguladora y un nuevo marco normativo de relaciones estado–empresas, sostenido sobre la protección de inversiones extranjeras (ISD, por sus siglas en inglés). Los tribunales arbitrales son los encargados de dilucidar las demandas que las empresas transnacionales interpongan contra los Estados[2].
El sistema privado de arbitraje es cada vez más conocido por la ciudadanía, no así, el perverso sistema de la convergencia reguladora y de su Consejo de Cooperación.
La propuesta hecha pública por la Comisión -el diez de febrero de 2015- incide en la armonización normativa y en la creación de un órgano regulador cuyas funciones, en ningún caso, sustituirán las del poder legislativo; tampoco son una “puerta abierta” para tratar de incorporar en el futuro a sectores o productos que inicialmente no están recogidos en el mandato original. Nada se puede incluir en el TTIP sin pasar por los procedimientos europeos del Consejo y del Parlamento. Además, el órgano de cooperación no incluirá a representantes del sector privado.
Más allá del recorrido de esta iniciativa en el desarrollo de las negociaciones, parece que las movilizaciones populares están teniendo cierto impacto en el planteamiento inicial de la Comisión Europea. La propuesta mencionada responde a todas y cada una de las críticas realizadas a la convergencia reguladora conocida en textos anteriores.
Los contenidos publicados resultan muy difíciles de creer, ya que colisionan con la “ratio legis” del TTIP y, además, la provisionalidad e indeterminación de los textos y la previsible “sofisticación” de los argumentos jurídicos en favor de las corporaciones transnacionales devaluarán la propuesta hecha pública.
1.       La armonización normativa
El TTIP tiene como objetivo profundizar en la eliminación de toda regulación que obstaculice el libre comercio o la acumulación de riqueza por parte del capital y de las empresas transnacionales; se busca el lucro privado por encima del interés general.
La convergencia reguladora describe un proceso de adaptación de la normativa existente en ambos lados del Atlántico para asegurar que los bienes producidos en un lado se pueden exportar al otro sin requisitos adicionales especiales.
Para ello, se procede a la armonización a la baja, esto es, aquellas normativas más exigentes en derechos se van transformando en más laxas. Si el control financiero es más estricto en Estados Unidos de América (EUA), se armoniza teniendo en cuenta la regulación europea. Si la legislación laboral es más tuitiva en la Unión Europea (UE), se aplican las normas de los EUA que desregulan los derechos de los trabajadores y trabajadoras. La compra pública responsable que tenga en cuenta los derechos laborales de sus empleados y de las empresas subcontratadas, la promoción del comercio justo, la eliminación de diferencias entre hombres y mujeres… confrontará con la idea de derogar toda reglamentación que sea un impedimento a la apertura de los mercados públicos al comercio y a las inversiones. El veto a la carne y a los productos animales tratados con hormonas en la Unión Europea, se eliminará si se aprueba una concordancia normativa; lo mismo ocurrirá con los pollos blanqueados con cloro. Se armoniza desregulando los derechos de las mayorías sociales en todas las materias susceptibles de “comprarse y venderse”.
La técnica de la armonización a la baja -mediante la desregulación de los derechos de la ciudadanía- es la regla de facto que impera en el TTIP; regla que se extiende a la normativa laboral, ambiental, social, fiscal, cultural, sanitaria… La idea es derogar toda reglamentación que sea una traba al mercado; se implementarán normas o regulaciones que fusionen los contenidos más desregulados de las legislaciones de ambos socios, o bien, se aceptará el reconocimiento mutuo de las legislaciones de los dos lados del Atlántico. A su vez, las materias armonizadas podrán plasmarse en normas sectoriales -productos químicos, alimentos… – o en normas horizontales -se aplican a todas las áreas y sectores-.
Es verdad que el TTIP nombra en el preámbulo, en los principios generales y a lo largo de los diversos textos, los derechos humanos, el desarrollo sostenible, las políticas públicas, los servicios públicos… como valores esenciales frente al comercio, pero, los trata desde una perspectiva retórica y carente de eficacia normativa; su regulación se vincula, además, a expresiones como “siempre que no comprometan las ventajas derivadas del acuerdo”, es decir, mientras no interfieran en los beneficios del capital[3]. Por ejemplo, se respetarán las exigencias destinadas a informar a las personas consumidoras y usuarias o a proteger su salud “siempre que no comprometan las ventajas del acuerdo”.
El objetivo es llegar a un tratado que haga fácil perpetrar negocios a las empresas transnacionales de EUA y de la UE. No podemos olvidar que según la filosofía del TTIP las regulaciones que protegen los derechos de la ciudadanía tienen “un precio” para el comercio internacional. Es más, se suele afirmar que las normas entre los países son diferentes, porque los legisladores no han barajado otras alternativas, o porque sus propuestas se sostienen sobre datos científicos distintos, o por la presión que realizan las empresas nacionales para excluir los productos extranjeros del mercado. Razones, se afirma, que deben atajarse por la vía de la convergencia reguladora. Se considera al conjunto de normas que protegen los derechos de la ciudadanía como mera burocracia, papeleo y una carga para las empresas y las transacciones comerciales. Su eficacia se mide en términos de costes económicos y en duplicidades innecesarias.
La convergencia reguladora, además, afecta a todas la Administraciones Públicas (locales, autonómicas y centrales); a la legislación básica, a la ejecución de la misma y a los actos delegados. La coherencia reguladora implica que todo tipo de estudio de impacto medioambiental o social, toda evaluación de daños… no debe establecer más “rigor del estrictamente necesario”, esto es, deben ser coherentes con los derechos de las “partes interesadas”. En este sentido, las “partes interesadas” equivalen a los intereses de las corporaciones transnacionales.
La armonización prevista en la última propuesta de la Comisión sobre cooperación reguladora establece que la UE y los Estados miembros no rebajarán sus regulaciones o legislaciones para adaptarlas a las normativas de los EUA. También reconoce diferentes enfoques reguladores que implican diferentes niveles de protección.
Resulta muy difícil aceptar esta interpretación cuando los objetivos de TTIP pretenden superar las barreras arancelarias y no arancelarias. Los objetivos del tratado buscan eliminar “todos los obstáculos” que dificulten el comercio, -es decir, el lucro ilimitado de las corporaciones transnacionales- siendo la armonización a la baja la técnica central de la convergencia reguladora. ¿Se puede creer que la UE no devaluará sus legislaciones en el marco del TTIP? Veamos un ejemplo muy actual.
El periodista Pau Collantes recoge las recientes declaraciones de Francisco Fonseca, director de la representación de la Comisión Europea en España: “Imagine que en Europa decidimos que el ingrediente X es mejor no usarlo en productos de maquillaje. Porque no hay evidencia científica de que sea negativo, pero tenemos algunas dudas”, introduce el funcionario comunitario. “Entonces los americanos nos dicen que ellos lo usan porque no tienen ningún ejemplo de problemas médicos relacionados con el ingrediente X. Bueno, pues a lo mejor hay soluciones”.
“Por ejemplo: advertir en el etiquetado de que este producto americano entra sin barreras”, continúa Fonseca. “Pero ojo, que también hay divergencias científicas. No da alergias, pero tenemos dudas. Escoja usted, porque también tiene este otro producto que cuesta un euro más y no lleva ese ingrediente X”. Y termina con una frase que esboza la laxitud del TTIP en materia de cosméticos. “Eso es darle responsabilidad al consumidor, ¿o acaso eso es derogar nuestros estándares?”.
Como afirma Collantes  “en Europa hay 1.328 sustancias prohibidas por solo 11 en Estados Unidos en materia de cosméticos; lo que Bruselas negocia con Washington incluye tolerar el comercio de miles de bienes hasta el momento vetados en la UE, dejando a elección del consumidor la decisión de comprarlos siempre que aparezcan convenientemente etiquetados”[4].
Por otra parte, la transparencia requiere consultar toda medida potencial a proveedores e inversionistas como si fueran “representantes públicos”[5]. Los nuevos documentos filtrados en diciembre de 2014 y enero de 2015, proponen regulaciones muy próximas a los intereses de los grandes lobbies empresariales como Business Europe y la Cámara de Comercio de EUA[6].
El TTIP propone una jerarquía normativa en cuyo vértice se encuentran los intereses de las corporaciones transnacionales y del capital y subordinados a los mismos están los derechos de las mayorías sociales. No se acepta simple y llanamente que los derechos laborales, medioambientales y culturales deban ser protegidos ante la mercantilización de la vida y que las normas que los tutelan tengan que prevalecer sobre los intereses de las empresas transnacionales.
La armonización normativa implica disminuir los precios de las normas sociales y medioambientales. El TTIP no puede desarrollar una convergencia total y absoluta de todos los sectores y en un único plazo; se confeccionará por fases y de acuerdo con los procedimientos establecidos en el tratado como son el reconocimiento mutuo de los reguladores y el Consejo de Cooperación Reguladora. Dicho de otra manera, la armonización a la baja de normas sociales, alimentarias, financieras, de productos químicos, …  se realizará en función de los intereses -en muchos casos contradictorios-  de los Estados, de los sectores productivos y de las empresas transnacionales, y sobre todo, del grado en que  se encuentren las movilizaciones sociales. A más protestas menor armonización total e inmediata.
La mayor oposición al TTIP puede provocar que patentar las técnicas médicas, -las empresas farmacéuticas encarecerán los test ligados al Alzheimer porque el aislamiento del ADN se realizará por métodos privados[7]– hoy no aceptadas en la UE, se dilaten para otro momento y no se regulen en el texto original del TTIP; no se producirá una armonización inicial. Eso sí, el propio tratado prevé su posible incorporación al mismo en fechas posteriores y de acuerdo con los procedimientos establecidos en torno al Consejo de Cooperación Reguladora; procedimientos confusos y alejados de la técnica parlamentaria. De ahí la importancia de incrementar las protestas sociales contra las normas del TTIP presentes y futuras.
2.       Los estándares normativos de la Unión Europea y los Estados Unidos de América
 
La cooperación reglamentaria entre EUA y la UE busca profundizar al máximo la armonización total a la baja. Las empresas transnacionales pretenden prescindir de toda protección en materia sanitaria, laboral, medioambiental, cultural, de servicios públicos… para ampliar su lucro mercantil. Este objetivo requiere una transición normativa que se expresa en cómo los distintos reguladores de EUA y la UE mantienen normas diferentes para los productos internos, pero están de acuerdo en reconocer las normas de la otra jurisdicción para los productos importados; EUA permite la venta de pollos blanqueados con cloro y la UE no. Ahora bien, los pollos exportados de EUA a la UE no podrán estar tratados con cloro. Este reconocimiento aparece como supletorio en referencia a la armonización total e inmediata[8]; ésta implica una convergencia reguladora que asegure los bienes producidos en uno u otro lado del Atlántico se puedan exportar sin ningún requisito adicional.
 
En el sector del automóvil existen posibilidades de profundizar en una armonización completa y relativamente rápida, ya que, parece, que los coches de ambas partes del océano son seguros, y sin embargo tienen diferentes normas respecto a faros o ventanas eléctricas, entre otros aspectos. En este caso, la cooperación reguladora profundiza en la armonización de reglas de seguridad entre EUA y la UE.
Esta lógica pretende extenderse a todos los sectores y actividades susceptibles de generar beneficios a favor de las corporaciones transnacionales. Pero, la armonización reglamentaria en ensayos clínicos, en seguridad alimentaria, en etiquetado de productos químicos, en medidas sanitarias y fitosanitarias… etc. se encuentra con regulaciones de origen muy diferentes e incluso opuestas. Mientras se transita hacia una única normativa armonizada con estándares más favorables al capital, se mantienen las normas de la otra jurisdicción para los productos importados.
El veto de la UE a la carne y a los productos animales tratados con hormonas podrá articularse bajo tres posibles hipótesis normativas:
–          Levantar el veto en la UE de manera total e inmediata; se legalizan los productos tratados con hormonas y se incorpora al texto original del TTIP.
–          Levantar el veto en la UE de manera parcial; se abre el comercio a determinadas clases de carnes tratadas con hormonas y en determinadas cantidades. El resto se regula con normas de la UE que EUA sigue reconociendo.
–          No levantar el veto en la UE y reenviar su regulación a un momento posterior a la ratificación del TTIP en función del mecanismo previsto en torno al Consejo de Cooperación Reguladora.
Además, las empresas transnacionales de la alimentación podrán iniciar demandas contra los Estados de la Unión Europea en base a los principios jurídicos de trato nacional -no se puede exigir a la transnacional extranjera más que a la local- y trato justo y equitativo -se requiere un escenario estable y compatible con la expectativas de las empresas transnacionales-. El miedo a las posibles sanciones “enfriará” cualquier intento de aprobar nuevas normas restrictivas a la entrada de carne tratada con hormonas; la salud de la ciudadanía se subordina a las demandas de las corporaciones transnacionales ante los tribunales arbitrales.
Optar por una u otra hipótesis depende, fundamentalmente, de la capacidad de denuncia que tengan las organizaciones sindicales, los movimientos sociales y la ciudadanía.
Por otra parte, los gobiernos son cómplices del modelo normativo que favorece al capital. No podemos olvidar que al margen del TTIP se aprueban reglamentos comunitarios, directivas y normas nacionales que preparan el aterrizaje jurídico de las grandes corporaciones en contra de los derechos de las mayorías sociales[9]. La reciente aprobación de la directiva comunitaria sobre transgénicos es un buen antecedente para la convergencia reguladora prevista por el TTIP[10].
La profundización en la armonización total a la baja se convierte en una tendencia legislativa intensa y bien definida. Lo importante es reseñar que la arquitectura jurídica diseñada por gobiernos y transnacionales favorece al capital y que únicamente la presión popular podrá desviar la inercia de “destrucción masiva” en que se ha convertido al entramado normativo del TTIP.
El caso de la Normativa Social
 
La convergencia normativa laboral tiene como referente a EUA, ya que la desregulación de los derechos de los trabajadores y trabajadoras es prácticamente total; es el modelo social de las transnacionales europeas. Hay que tener en cuenta que EUA únicamente ha ratificado 14 convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo -de los ocho convenios fundamentales únicamente ha ratificado dos-, frente a 125 que lo ha hecho Francia o 133 el Estado Español. La libertad sindical, la negociación colectiva y el derecho de huelga son derechos muy cuestionados en los EUA. Además, no ha ratificado las normas internacionales sobre igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; ni sobre el apoyo a trabajadores o trabajadoras con responsabilidades familiares; ni sobre las trabajadoras domésticas y la protección de la maternidad. Tampoco ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre todas las formas de discriminación de la mujer[11].
 
La armonización prevista en el TTIP en materia laboral se articula en base al ordenamiento jurídico de EUA[12].
El miedo a las protestas sociales y sindicales puede dilatar la trasposición total e inmediata del marco de relaciones laborales de los EUA a la UE. Para ello se prevé el Consejo de Cooperación Reguladora que tomará iniciativas normativas una vez sea ratificado el TTIP.
Fuera de éste, los gobiernos europeos -que tienen competencias en materia laboral- ya están legislando a favor de la convergencia a la baja. Las decisiones de la Troika (Fondo Monetario Internacional, Banco Central y Comisión Europea) y la total sumisión de los gobiernos de la UE a las decisiones de la misma van dinamitando las legislaciones laborales heredadas del Estado de Bienestar.  Así, las restricciones al derecho de huelga son manifiestas: “los conservadores británicos proponen que las huelgas en los servicios de educación, transporte, salud o de bomberos solo puedan celebrarse si cuentan con el apoyo de al menos el 40 % de las personas con derecho a voto en las elecciones internas para decidir si se toma la medida de fuerza, así como de una mayoría de los que votan”.
El caso del Estado Español es paradigmático en la desregulación de los derechos laborales: la reforma laboral, el derecho de huelga, la negociación colectiva, la reforma de las pensiones… son expresiones claras y manifiestas en esta dirección. Las huelgas generales, tal y como se regulan en el Estado Español, transitan hacia la ilegalidad; ya sea por la vía de la armonización a la baja del TTIP, por la desregulación y la criminalización de los huelguistas por el gobierno español, o por una futura decisión aprobada por el Consejo de Cooperación Reguladora.
En el País Vasco la patronal ha propuesto la ilegalización de dos sindicatos y la Autoridad Vasca de la Competencia ha recurrido contra la norma foral de la Diputación de Gipuzkoa, por la incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del sector público. Según la Autoridad Vasca de la Competencia, este tipo de cláusulas en la contratación pública van contra “la legislación laboral introducida por la reforma laboral, el derecho comunitario y la libre competencia por implicar sobrecostes a las empresas”.
Los casos descritos generan una competencia normativa a la baja. Son la antesala de la armonización prevista en el tratado[13].
Por otra parte, el TTIP potencia dos fenómenos habituales en ambos socios comerciales, el dumping social y la competencia normativa a la baja. El primero consiste en abaratar los costes sociales trasladando la producción a un Estado con normas laborales más laxas; también cabe trasladar trabajadores y trabajadoras para prestar servicios a un Estado con estándares laborales más altos, pero manteniendo sus condiciones de trabajo de origen. La competencia normativa, tal y como hemos descrito, implica desregular derechos laborales para atraer al capital y empresas transnacionales. Sistemas diferentes, pero complementarios, dirigidos a fortalecer los derechos de las empresas transnacionales y a favorecer la armonización prevista en el TTIP.
En la Unión Europea el debate sobre la directiva Bolkestein y la libertad de prestaciones, el Libro Verde sobre la modernización del Derecho del Trabajo, la flexiseguridad, la directiva del tiempo de trabajo y las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo nos muestran la deriva neoliberal; el Tratado de Lisboa constitucionaliza el principio de la libre competencia.
Además, lo que el sindicalismo consiguió frenar -el proyecto inicial de la directiva Bolkestein a favor de la libertad de prestación de servicios- el Tribunal de Justicia Europeo reinterpreta e impone –sentencias Laval, Viking…- a favor de la libertad del mercado, ya que limita la acción de los sindicatos y las garantías legales de las condiciones de trabajo[14].
Trabajadores procedentes de Rumania y Bulgaria trabajan en Alemania por menos de cinco euros la hora, más de diez horas al día; sin seguridad social ni seguro médico alguno. Las empresas del sector cárnico consideran que sus prácticas se ajustan a las directivas europeas que permiten a nacionales del Este trabajar en Alemania como trabajadores desplazados con carácter provisional. ¿Caminamos hacia maquilas jurídicas o pequeño reinos de taifas establecidos en el interior de la UE? ¿Se podrán crear en los EEUU y la UE las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) tal y como existen en Honduras? Zonas que consisten en ceder grandes extensiones de terreno al capital transnacional, que dispondrá de un régimen especial en todos los ámbitos normativos, incluso “el gobierno” de las mismas recae en gestores empresariales y extranjeros. Es la consolidación de ordenamientos jurídicos feudales[15].
El TTIP se inserta en terreno abonado para la armonización laboral con los EUA.
3.       El Consejo de Cooperación Reguladora
 
La convergencia reguladora es también un proyecto a largo plazo. Las diferencias que no puedan solventarse en la mesa de negociaciones o generen fuertes protestas, podrán someterse a procedimientos con vocación de futuro. El TTIP es un acuerdo de largo alcance en continua interpretación creativa por parte de funcionarios y despachos de abogados al servicio de las corporaciones transnacionales. Es decir, los asuntos más difíciles de armonizar se vinculan a un sistema con escaso control democrático, regulado en el TTIP y que una vez ratificado se pondrá en marcha de manera automática. Todas las instituciones democráticas quedan muy alejadas de las discusiones sobre el desarrollo del TTIP y las diferencias podrán ir negociándose en un proceso continuo que comienza en el momento de la ratificación del TTIP. Es un filtro regulatorio de todas las normas presentes y futuras[16].
La Comisión Europea -el diez de febrero de 2015- ha hecho pública su propuesta de crear un órgano de regulación para que las partes implicadas puedan consultarse y cooperar en futuras regulaciones; servirá para identificar compatibilidades que faciliten el futuro comercio. También se afirma que no es una “puerta” abierta para tratar de incluir en un futuro sectores o productos que inicialmente no están recogidos en el mandato; nada se puede incluir sin pasar por el Consejo y el Parlamento Europeo. Más allá de la propuesta, el hecho es que se confirma la existencia del Consejo Regulador y su función de facilitar el futuro comercio; también se constata que la movilización social comienza a modificar, al menos formalmente, las iniciativas iniciales de la Comisión[17].
El organismo que supervisará todo el proceso de privatización de las decisiones será el Consejo de Cooperación Reguladora, que en principio lo formarán funcionarios de la Secretaría General de la Comisión Europea, autoridades de comercio de los EUA, de la UE y de la Oficina de Asuntos de Regulación e Información de los EUA; deberá mantener al menos una reunión anual abierta para intercambiar opiniones con las partes interesadas –básicamente empresas transnacionales- sobre el Programa Anual de Cooperación Reguladora.
El Consejo Regulador se mueve en una cierta indeterminación respecto a sus funciones, ya que fija prioridades y líneas de trabajo, dilucida soluciones en casos de conflictos puntuales, trabaja en común propuestas en sectores determinados así como vigila el desarrollo futuro del TTIP; pero también se propone que promueva un incremento de la compatibilidad de las regulaciones de ambos lados del Atlántico y que facilite el futuro comercio, lo que implica profundizar en la armonización a la baja mediante la ampliación de los temas recogidos en el texto original del TTIP o mediante el desarrollo normativo de los aspectos únicamente mencionados en el mismo. Creemos que los negociadores no dudarán en incluir, tarde o temprano, los transgénicos o los alimentos tratados con hormonas; eso sí, buscarán mecanismos jurídicos más sofisticados que la mera armonización total e inmediata; mecanismos que penetran en la tendencia normativa neoliberal de la privatización del Derecho[18]. En cualquier caso, son las protestas sociales las que están modificando poco a poco estos objetivos.
EUA quiere que el Consejo abarque todas las materias que prevé el TTIP, mientras que la UE quiere ceñir sus competencias a las materias que afecten al comercio; la pregunta es ¿cuáles no afectan al comercio?
Ahora bien, su constitución y competencias fulminan los principios clásicos del Estado de Derecho: se suprimen las normas parlamentarias generales y se sustituyen por sistemas contractuales asimétricos o de adhesión, se provoca la anulación de los procedimientos legislativos, se disloca la separación de poderes y se quiebra la soberanía de los pueblos y naciones.
La propuesta hecha pública por la Comisión Europea incide en que el nuevo órgano regulador no asumirá competencias legislativas. La tendencia global a la privatización de los procesos normativos se encuentra presente en el órgano mencionado. Tendencia también reflejada en las decisiones que afectan a las mayorías sociales del planeta y que se toman en instituciones como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, los Bancos Regionales, la Troika… que nadie ha elegido y nadie controla democráticamente. Parece que la “coherencia” privatizadora de las normas se extiende, sin duda, al Consejo Regulador y a sus incursiones -directas o indirectas- en el poder legislativo.
Los nuevos textos insisten, también, en que las propuestas de futuro del Consejo Regulador deberán someterse a los procedimientos europeos. De ser así, pensamos que la interpretación oficial únicamente afectará al Consejo Europeo -que las validará por mayoría cualificada- y al Parlamento Europeo, ya que la aprobación de propuestas concretas sobre temas no previstos en el texto original -bajo la forma de paquetes comerciales y no de acuerdos mixtos- quedarán al margen de los parlamentos nacionales. Interpretación que no puede extenderse a la ratificación del TTIP, ya que su aprobación requiere la unanimidad del Consejo y la ratificación de todos los parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo dado su carácter de acuerdo mixto.
Además, las empresas transnacionales se introducen en los procesos normativos y penetran en el marco regulatorio abierto a fórmulas de cooperación reguladora y generadora de coescritura de legislación; fenómeno conocido en la elaboración de normas tipo. Junto al poder fáctico, los lobbies tendrán presencia directa en la elaboración de las normas y tendrán un acceso privilegiado a los responsables que toman las decisiones. Técnicamente se expresa en la “información temprana sobre los aspectos previstos” – hasta hace poco tiempo se denominaba “alerta temprana”- que implica que las corporaciones transnacionales deben participar en toda discusión -desde su fase inicial- sobre leyes o reglamentos que afecten a sus intereses y que ambas partes se comprometen a informar al otro “lo más temprano posible” de sus planes y proyectos[19];también utilizarán los “diálogos continuos” entre partes interesadas cuando los cambios normativos colisionen con sus lucro económico[20].
La propuesta de la Comisión afirma que este órgano no incluirá a representantes del sector privado si bien se propone la creación de un foro de consulta a la sociedad civil, en el que estarán representados todos los sectores implicados, desde sindicatos y empresas hasta organizaciones de consumidores, ONG medioambientales, etc. Esta afirmación demuestra que la presión social va impactando en los socios comerciales, pero la realidad actual es que los negociadores entienden que la sociedad civil equivale a los lobbiesempresariales; la presencia directa o indirecta de los mismos es la alternativa prevista.
El acuerdo de libre comercio entre EUA y Australia desarrolla este procedimiento de manera muy detallada. Los EUA pueden exigir a Australia – y viceversa- que permitan a las transnacionales de su país participar directamente en la elaboración de normas relacionadas con el desarrollo del tratado de libre comercio. En caso de que exista desacuerdo en una norma o reglamento técnico, se resolverá a través de tres o cuatro fases de discusión, donde la presencia de las corporaciones transnacionales es directa en todas y cada una de ellas.
Existe a su vez la posibilidad de generar paneles de arbitraje para resolver conflictos  -entre ambos socios- ambientales y laborales que actúan al margen de las jurisdicciones nacionales y que pierden competencias a favor del sistema arbitral. En el caso del TTIP no está clara su función, pero se puede presuponer que sea un mecanismo de actualización de las armonizaciones reguladoras entre EUA y la UE. La vigencia y la amplitud del derecho de huelga se decidirán en paneles arbitrales más que por tribunales nacionales. ¿Dónde queda la labor de los tribunales constitucionales de los diversos Estados y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos?
En el TTIP los procedimientos parlamentarios de aprobación de las leyes se desplazan de los parlamentos a las reuniones secretas entre tecnócratas y representantes de las corporaciones transnacionales; los proyectos de ley se sustituyen por documentos privados y el debate parlamentario por textos cerrados sometidos, únicamente, a ratificación. La mera publicación de información no es suficiente; se debe someter la misma a procedimientos democráticos: publicar el texto consolidado; definir lo que proponen cada una de las partes; facilitar los acuerdos, los desacuerdos y las propuestas de las corporaciones… en definitiva, la mera desclasificación de documentos no es equivalente a un proceso democrático[21].
Por otra parte, la inflación normativa muy especializada, las cláusulas oscuras, vagas, la incorporación de los anexos al TTIP, atentan contra los derechos de las mayorías sociales. La confusión normativa es un arma de las multinacionales del Derecho al servicio del capital.
La inflación normativa responde, entre otras cuestiones, a la presión de corporaciones y empresas transnacionales y queda reseñada por el aumento de normas, de su especialización, complejidad técnica, pérdida de abstracción y generalidad, fragmentación, celeridad en el proceso de elaboración e imposibilidad de conocimiento de las mismas. La ilegibilidad de la información en el actual proceso neoliberal favorece a las multinacionales que presionan a favor de regulaciones específicasa sus intereses económicosEldesorden de los ordenamientos jurídicos internos y globales, es uno de los nuevos principios que afectan a los núcleos esenciales de los derechos humanos.
El TTIP mantiene en los documentos conocidos hasta la fecha la misma lógica jurídica que los textos normativos que regulan cuestiones comerciales en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), donde la confusión es continua: defectos de redacción gramatical, calificativos que debilitan y convierten en ineficaces las obligaciones, disposiciones vagas, “refugios” para escapar de las obligaciones y disposiciones oscuras. Los contenidos materiales y formales del TTIP están consolidándose en coherencia con el “arsenal” jurídico neoliberal descrito.
4.       La convergencia reguladora y el principio de los vasos comunicantes entre tratados
 
La convergencia reguladora se vincula con el principio de los vasos comunicantes entre normas de comercio e inversiones y entre transnacionales e instituciones, que  implica que lo no conseguido en el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC) se obtenga por medio de tratados o acuerdos comerciales o de inversiones de carácter bilateral o regional; esta tupida red da lugar a que cada acuerdo o tratado sea la base para el próximo, lo que genera un modelo de perpetua negociación.
El TTIP, el Acuerdo Económico y Comercial suscrito entre la UE y Canadá (CETA), el Trade in Services Agreement (TISA), el Anti Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) y la revisión y ampliación del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP), que funciona en el seno de la OMC, forman parte de esta tupida red de impunidad normativa y de convergencia regulatoria[22].
Además, abandonar esta armadura jurídica no resulta sencillo, ya que suelen prever prórrogas de jurisdicción de más de 10 años; es decir, que aunque se diera una hipotética denuncia de los mismos por una de las partes, éstos continuarían en vigor. Esta guerra tan asimétrica provoca que el abandono de un tratado tenga preparado su sustituto; de ahí que el rechazo debe ser frontal al modelo de comercio e inversiones impuesto por el capital y las multinacionales[23].
Necesitamos un nuevo modelo donde las personas y el medio ambiente tengan prioridad sobre los beneficios e intereses corporativos. El nuevo mandato de comercio alternativo establece pautas en esta dirección[24]:
·         Que los derechos humanos, los derechos de las mujeres, los derechos indígenas, los derechos laborales y la protección del ambiente primen por encima de los intereses empresariales y privados.
·         Que el acceso universal a los servicios públicos de calidad, la protección social, las normas laborales y ambientales más estrictas, la democracia y la transparencia, prevalezcan sobre el comercio y las inversiones.
·         Que los Gobiernos regulen las importaciones, exportaciones e inversiones de forma que estas sirvan a sus propias estrategias de desarrollo sostenible.
·         Que los países, las regiones y las comunidades puedan controlar la producción, la distribución y el consumo de sus propios bienes y servicios.
·         Que la política comercial europea respete el derecho de los países y las regiones a desarrollar el comercio local y regional –y a darle prioridad– por encima del global, por ejemplo, en el sector de la alimentación.
·         Que los gobiernos y los parlamentos europeos puedan exigir a sus corporaciones que rindan cuentas por las consecuencias sociales y ambientales de sus operaciones en Europa y el resto del mundo.
·         Que se respete la soberanía alimentaria, y se permita que países y comunidades prioricen los sistemas alimentarios locales y regionales.
·         Que se fomente una política industrial que favorezca una transición justa hacia otro modelo de desarrollo.
·         Que se fortalezcan las regulaciones sociales y ambientales, y se garantice la total transparencia de las cadenas de valor mundiales.
·         Que se asegure una distribución justa de la renta en las cadenas de valor mundiales, garantizando unos ingresos estables y dignos a las productoras y trabajadoras, y precios asequibles a las consumidoras, especialmente en lo que respecta a necesidades como alimentos y medicamentos.
·         Que los Gobiernos, los parlamentos y las autoridades públicas tengan plenos derechos para regular los mercados financieros y el sector de los servicios financieros con el fin de proteger los derechos sociales y el bienestar, asegurar la sostenibilidad, salvaguardar el control democrático y garantizar la estabilidad financiera (entre otras medidas, limitando los movimientos de capital).
·         El intercambio de conocimientos y el libre acceso a estos, por ejemplo, a través de sistemas de código abierto, iniciativas de intercambio de semillas o patentes mancomunadas, y sistemas de licencias abiertas para promover la innovación y el acceso a medicamentos, deben garantizarse.
·         Que ciertos sectores, entre los cuales estarían bienes públicos como el agua, la salud y la educación o los servicios financieros, queden excluidos de las negociaciones de la UE en materia de comercio e inversiones.
·         Que se reconozcan responsabilidades comunes pero diferenciadas para los países en desarrollo y se garantice un trato especial y diferenciado para los más pobres.
·         Que se aplique el principio de precaución (por el que se asume la responsabilidad de proteger al público de daños potenciales, aunque aún no estén demostrados) en todas las regulaciones y normas de comercio e inversiones.
Las propuestas sobre comercio alternativo deben completarse con opciones como el Tratado internacional de los pueblos para el control de las empresas transnacionales; un Tratado del presente y del futuro, basado en la responsabilidad y ética de las generaciones presentes y futuras y en la obligación de proteger la Tierra y sus habitantes[25].
Por último, el TTIP es un tratado tremendamente violento. La violencia estructural del sistema capitalista –que permite la acumulación de la riqueza de unos pocos a consta de la pobreza y la destrucción medioambiental y cultural de los pueblos- se regula de manera transversal a lo largo de todo el TTIP.
– Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco.


[1] Para ampliar información, consultar las páginas web, Campaña no al TTIP
[2] Juan Hernández Zubizarreta (2014): “La armadura jurídica del TTIP”, Alai América Latina en Movimiento http://alainet.org/active/78603
[3]Ronan O´Brien (2014): Regulatory cooperation at the core of TTIP and its likely consequences http://www2.euromemorandum.eu/uploads/regulatory_cooperation_obrien_rev_oct_2014_1.pdf
[4] Pau Collantes (2015): Bruselas admite que el TTIP permitirá a EE UU vender más de 1.000 cosméticos prohibidos en la UE, el diario.es http://www.eldiario.es/economia/TTIP-cosmeticos-estadounidenses-prohibidos-UE_0_355915309.html
[5] Juan Hernández Vigueras (2014): “Cómo los lobbies financieros presionan en las democracias”, attac http://www.attac.es/2014/12/11/como-los-lobbies-financieros-presionan-en-las-democracias/
[6] By Kenneth Haar y Max Bank (2015): TTIP regulations Handcuffed, Corporate Europe Observatory
http://corporateeurope.org/international-trade/2015/01/ttip-regulations-handcuffed
[7] El Periódico (2015): “Los principales sectores afectados por el TTIP/Sanidad. Más patentes. Menos genéricos. Medicinas más caras” http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/mas-patentes-menos-genericos-medicinas-mas-caras-3826255
[8] Antonio Fernández (2014): “TTIP: Breve historia para una agenda del saqueo corporativo”, Periodismo Alternativo http://periodismo-alternativo.com/2014/10/15/ttip-breve-historia-de-una-agenda-para-el-saqueo-corporativo/
[9] Corina Mora (2015): “Un sistema mundial injusto con apoyo de la Unión Europea”, La Marea http://www.rebelion.org/noticia.php?id=194345
[10] Pablo Elorduy (2015): “Ocho preguntas sobre la directiva de transgénicos aprobada en la Unión Europea”, Diagonal Global https://www.diagonalperiodico.net/global/25350-ocho-preguntas-sobre-la-directiva-transgenicos-aprobada-europa.html
[11] Adoración Guamán (2014): “Las consecuencias laborales del TTIP: crónica de un desastre anunciado”, el diario http://www.eldiario.es/autores/adoracion_guaman/ y Estefanía Rodero (2015): “El TTIP contra las mujeres”,  Pikara http://www.pikaramagazine.com/2015/01/el-ttip-contra-las-mujeres/
[12] CGT (2015): TTIP consecuencias en empleo y derechos sociales https://www.dropbox.com/s/m3ha8jagaky6h1u/BOLETIN%20146%20publicadoENERO%202015.pdf?dl=0
[13] El diario norte (2015): “ La justicia permite la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública” http://www.eldiario.es/norte/euskadi/TSJPV-inclusion-clausulas-sociales-contratacion_0_348565592.html y Aitor Bengoetxea, Mikel de la Fuente, Ángel Elías, Juan Hernández Zubizarreta, Koldo Irurzun e Isabel Otxoa (2014): “ ¿Ilegalizar ELA, Lab y Confebask?”, Garahttp://www.naiz.eus/es/hemeroteca/gara/editions/gara_2014-12-17-06-00/hemeroteca_articles/ilegalizar-ela-lab-y-confebask
[14] Antonio Baylos (2010): Crisis modelo europeo y reforma laboral, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad autónoma de Madridhttps://www.uam.es/otros/afduam/pdf/14/crisis,%20modelo%20europeo%20y%20reforma%20laboral%20antonio%20baylos.pdf
[16] Corporate Europe Observatory, Friends of the Earth Europe y Lobby Control (2014): TTIP: Ataca a la democracia y a la regulación http://corporateeurope.org/sites/default/files/ttip_es.pdf
[17]This TEXTUAL PROPOSAL is the European Union’s initial proposal for legal text on”Regultaroy Cooperation” in TTIP. It was tabled for discussion with the US in the negotiating round of 2-6 February 201 5and made public on 10 February 2015. The actual text in the final agreement will be a result of negotiations between the EU and UShttp://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/february/tradoc_153120.pdf
[18] Juan Hernández Zubizarreta (2013): “El Estados Social de Derecho y el capitalismo: crisis de la función reguladora de la norma jurídica” en Empresas Transnacionales en América Latina, Juan Hernández, Mikel de la Fuente, Koldo Irurzun y Andrea de Vicente (eds.), UPV/EHU-Hegoa http://publicaciones.hegoa.ehu.es/assets/pdfs/294/Empresas_transncionales_en_America_Latina.pdf?1372929459
[19] La Marea (2015): El TTIP crea un sistema de alerta previa sobre legislación nacional http://www.lamarea.com/2015/01/29/el-ttip-crea-un-sistema-de-alerta-previa-sobre-legislacion-nacional/
[20] Gladys Martínez (2005): Barra libre para los poderes económicos en el TTIP, Diagonal Global https://www.diagonalperiodico.net/global/25522-barra-libre-para-poderes-economicos-ttip.html
[21] Tom Kucharz ha analizado la legislación comunitaria y algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y concluye que “todos los miembros del Parlamento Europeo -y también las/os parlamentarias/os de parlamentos territoriales- así como toda la ciudadanía debería tener acceso a todos los documentos relacionados con las negociaciones comerciales y de protección de inversión, en general, y del Tratado Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) en concreto”.
[22] Patxi Zabalo (2014): La Asociación Transatlántica de Comercio e Inversiones en su contexto, Centro de Documentación Hegoa , Boletín de recursos de información nº 41http://publicaciones.hegoa.ehu.es/assets/pdfs/326/Boletin_n%C2%BA41.pdf?1420642454
[23] Enmiendas parciales al TTIP en Bernd Lange (2015): Con objeto de preparar el proyecto de informe relativo a las recomendaciones del Parlamento a la Comisión sobre la negociación para el Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión , Documento de Trabajo, Parlamento Europeohttp://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/documents/inta/dt/1045/1045492/1045492es.pdf
[24] La Alianza del Mandato del Comercio Alternativo (2014): Por una nueva perspectiva frente al comercio. Mandato de comercio alternativo http://www.alternativetrademandate.org/wp-content/uploads/2014/02/Time_for_a_new_vision-ES-JAN14-PRINT.pdf
[25] Juan Hernández Zubizarreta, Erika González y Pedro Ramiro (2014): Tratado Internacional de los pueblos para el control de empresas transnacionales. Una apuesta desde los movimientos sociales y la solidaridad internacional, Lan –Koadernoak, Cuaderno de Trabajo, Working Papers, nº 64.Hegoa http://publicaciones.hegoa.ehu.es/assets/pdfs/325/Cuadernos_Hegoa_n%C2%BA64.pdf?1418916916