Campañas

Propuesta para la elaboración de un Tratado Internacional de los Pueblos frente a la acción de las Empresas Transnacionales (ETN)

Dismantle Corporate Power

Propuesta para la elaboración de un Tratado Internacional de los Pueblos frente a la acción de las Empresas Transnacionales (ETN)[1]

Las empresas transnacionales se mantienen impunes ante sus numerosos abusos y múltiples violaciones a los derechos humanos en todo el mundo. No existe, al parecer, sistema jurídico y judicial alguno, nacional o global, en capacidad de enjuiciarlas, no puede siquiera hablarse de una verdadera capacidad de regulación de sus actividades. En síntesis, hay una arquitectura jurídica global de la impunidad a favor de las ETNs, resultado de una ofensiva política y jurídica del capital transnacional de hondo calado que se ha venido desarrollando principalmente en la tres ultimas décadas.

Por estas estas razones, desde las organizaciones de la sociedad civil, ha surgido la idea de responder con una campaña mundial cuyo objetivo de mediano plazo no puede ser otro que la trasformación de dicha arquitectura jurídica. Ante la impunidad global, proponemos la construcción de un Tratado Internacional de los Pueblos de principios, pero fundamentalmente de normas vinculantes, que regulen el poder de las transnacionales y detenga sus abusos y violaciones a los derechos humanos en todo el mundo.

  1. 1.     Introducción

Es un hecho ampliamente reconocido que las empresas transnacionales son responsables de numerosos abusos y múltiples violaciones a los derechos humanos en todas sus dimensiones y en todo el mundo. Así mismo son agentes principales de la destrucción del medio ambiente; son culpables de verdaderos crímenes ecológicos. Y, sin embargo, se benefician de un alto grado de impunidad. No existe, al parecer, sistema jurídico y judicial alguno, nacional o global, en capacidad de enjuiciarlas. Ni siquiera puede hablarse de una verdadera capacidad de regulación de sus actividades. Posiblemente existen reglas en los países del centro del capitalismo, en donde generalmente se encuentran sus casas matrices, que a veces se hacen efectivas, pero no sucede lo mismo en las economías periféricas donde utilizan su enorme peso económico, político y hasta ideológico en beneficio de sus intereses corporativos. El efecto global es el de sustraerse a cualquier tipo de regulación ya que la característica de la empresa transnacional es precisamente la movilidad y la flexibilidad, su operación en todo el mundo, trascendiendo las fronteras y jurisdicciones nacionales. 

Pero esta condición de privilegio no se explica por la obsolescencia de los sistemas jurídicos ni se desprende de tradicionales insuficiencias normativas. Por el contrario, es el resultado de una verdadera campaña adelantada por las propias empresas y coronada por sucesivos éxitos sobre todo desde los años ochenta con el inicio y apogeo del neoliberalismo. Campaña que ha avanzado en dos sentidos. De una parte, el desmantelamiento de todos los intentos previos de regulación y control, siendo sustituidos por un marco exigente de protección de los llamados “derechos de los inversionistas”. Este marco, en progresivo desarrollo, se expresa tanto en la OMC como en múltiples tratados plurilaterales y bilaterales de libre comercio y de manera notable en los “Tratados bilaterales de promoción y protección de inversiones”. Desde el punto de vista institucional,  las ETN han logrado una significativa transformación de la filosofía que sustentaba el orden mundial y de sus instancias y prácticas, comenzando por la organización de las Naciones Unidas, al incorporarse como actores equivalentes a los Estados Nacionales. Es la esencia del conocido Global Compact, o Pacto Mundial que fue propuesto en 1998 y lanzado oficialmente en el año 2000. Se legitimaba así la práctica habitual de las grandes ETN de presionar dentro de las N.U. y de todo tipo de agencias y organismos multilaterales.

De otra parte, la campaña del capital transnacional abrió un segundo frente, para afrontar las críticas y las múltiples denuncias por sus constantes abusos y violaciones de los derechos humanos, en este caso en el plano cultural, en el de los símbolos y la publicidad. Y esa ha sido su oferta. Se trata de la construcción de formas supuestamente jurídicas, mediante las cuales las ETN se autorregulan; códigos de conducta completamente voluntarios, es decir lo que se conoce como Soft Law o Derecho “blando”. Tal fue el enfoque, inspirado en el global compact, del relator especial de Naciones Unidas cuyo informe final se presentó en 2011 y tal el sentido de su aprobación por parte del Consejo de Derechos Humanos.

Esta oferta, popularizada con el slogan de “responsabilidad social empresarial”, no solamente no representa regulación alguna para las ETN sino que se convierte en una forma de legitimación de sus actividades. En la práctica, una estrategia de mercadeo que se constituye en una verdadera campaña publicitaria, actualmente en curso en todo el mundo.

En síntesis, puede decirse que la situación actual, que se caracteriza por una global arquitectura jurídica de la impunidad a favor de las ETN, es el resultado de una ofensiva política y jurídica del capital transnacional de hondo calado que se ha venido desarrollando principalmente en las tres últimas décadas. Y es por todas estas razones que, desde las organizaciones de la sociedad civil, ha surgido la idea de responder con una campaña mundial cuyo objetivo de mediano plazo no puede ser otro que la transformación de dicha arquitectura jurídica. En el entendido, naturalmente, que se trata en lo fundamental de una campaña política ya que supone una modificación de las relaciones de poder.

En efecto, son varias las dimensiones, culturales o ideológicas, sociales y organizativas, políticas y jurídicas, las que se deben abordar en esta campaña. Es claro que, en la actualidad, no faltan las denuncias y las resistencias frente a casos específicos de abusos y violaciones, pero es necesario incorporarlas en una exigencia global de control sobre las ETN. Dicha exigencia, que debe justificarse y razonarse, avanza hacia la constitución de un sistema jurídico y judicial apropiado,  pero precisa de una primera etapa de doble propósito: destrucción y construcción simultáneas.

De una parte busca el desmantelamiento de la actual estructura de la impunidad, apuntando, en principio, a la quiebra de la legitimidad de dicha estructura. De otra, busca la elaboración razonada de una nueva arquitectura que en principio es una apropiación por parte de los pueblos afectados de los términos y principios alternativos que deben inspirarla. Es este segundo propósito el que puede asumir, a corto plazo, la forma de un “acuerdo o tratado de los pueblos”.

 

  1. 2.     Antecedentes: Intentos de regulación de las acciones de las ETNs y su contraofensiva

En 1962 se adoptó por Naciones Unidas la Resolución 1.803 sobre la soberanía de recursos naturales. Este fue el tema central, ya que más del 50% de las actividades se referían a la explotación de los mismos.

En la década de los setenta del siglo pasado se formularon tres proyectos de códigos externos: sobre empresas transnacionales, transferencia tecnológica y prácticas comerciales restrictivas. El contexto político y económico marcó las políticas normativas sobre las que se articularon: la soberanía nacional en materia de recursos naturales, la no intervención en asuntos internos de los Estados, el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, el de la justicia económica internacional y el de la cooperación internacional. En concreto, el Código sobre Empresas Transnacionales reconocía el deber de las multinacionales de respetar los derechos humanos, adecuarse a las políticas nacionales en materia de igualdad de oportunidades y trato, abordaba aspectos sobre la propiedad y el control, sobre las balanzas de pagos y finanzas, sobre impuestos y protección al consumidor así como sobre las nacionalizaciones, compensaciones y la manera de resolver las controversias. Este último tema se trataba de acuerdo con la Doctrina Calvo a favor de las jurisdicciones nacionales. Fue un proyecto que reforzaba el poder nacional aunque mantenía el carácter no vinculante del mismo y situaba al Estado como actor principal de manera que la responsabilidad de las empresas transnacionales se efectuaba por medio de los mismos.

En 1973 el Departamento de asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas elaboró uno de los primeros informes sobre los efectos que pueden causar las multinacionales en los países empobrecidos si actúan sin controles normativos. A su vez, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional en mayo de 1974 y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados por Resolución 3281 de la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1974. Las ideas fuerza sobre las que se construyen ambas normas son:

–       La Declaración vincula la liberación de gran número de pueblos y naciones con la interdependencia entre todos los miembros de la comunidad mundial. De ahí que no fuera equilibrado y que la crisis de los años setenta afectara, fundamentalmente, a los países en desarrollo.

–       La construcción de un nuevo orden económico internacional debe sustentarse sobre la igualdad soberana, la cooperación internacional y la eliminación de desequilibrios.

–       El derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado con plena soberanía sobre sus recursos naturales y demás actividades económicas.

–       La reglamentación y supervisión de las actividades de las empresas transnacionales mediante medidas en beneficio de las economías nacionales.

–       La prestación de asistencia a los países en desarrollo y a los pueblos y territorios sometidos a dominación colonial.

–       El establecimiento de relaciones justas y equitativas entre los precios de las materias primas, los productos primarios, los bienes manufacturados y semifacturados que exporten a los países en desarrollo y los precios de las materias primas, los productos básicos, las manufacturas, los bienes de capital y de equipo que importen, con el fin de lograr un mejoramiento continuo en su insatisfactoria relación de intercambio y la expansión de la economía mundial.

–       Naciones Unidas debe ser la organización universal capaz de impulsar la cooperación económica internacional.

 

La Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados profundizaba en los principios de la Declaración:

–       Todo Estado tiene el derecho soberano e ineludible de elegir su sistema económico.

–       Tiene el derecho a reglamentar y ejercer autoridad sobre las inversiones extranjeras dentro de su jurisdicción con arreglo a sus leyes y reglamentos y de acuerdo con sus políticas económicas y sociales.

–       El Estado puede nacionalizar, expropiar o transferir la propiedad de bienes extranjeros mediante el pago de medidas compensatorias adecuadas a sus leyes y a todas las circunstancias que estime pertinentes.

–       Ningún Estado puede ser motivo de discriminación en la práctica del comercio internacional y otras formas de cooperación.

–       Los Estados deben ser garantes del desarrollo económico, social y cultural de sus pueblos.

–       Todo Estado tiene derecho a los avances de la ciencia y la tecnología.

 

 La interpretación, desarrollo y aplicación del contenido normativo de las ideas expuestas hubiese permitido compensar, al menos en parte, el poder económico, político y jurídico de las empresas transnacionales. No obstante, la realidad -incluso la jurídica- es otra. Si comparamos la eficacia normativa de la Declaración y la Carta con las normas que en las mismas fechas regulaban el comercio y las inversiones, se puede comprobar cómo el conjunto de normas vinculantes relacionadas con los intereses de las multinacionales es muy superior a las no vinculantes, es decir, a las que tutelan los intereses de las mayorías sociales.

 

a)     Proyectos de Regulación

Se puede concluir entonces que los principales intentos de crear un marco jurídico internacional específico obligatorio para las sociedades transnacionales (código de conducta y código sobre transferencia de tecnología) no han tenido éxito.

Sólo existen la Declaración de Principios Tripartita sobre las Sociedades Transnacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo (cuyos mecanismos de seguimiento la OIT intenta actualizar y reforzar y algunos otros instrumentos no obligatorios, como las “directrices” de la OCDE (1976, reformadas en 1979, 1984 y 2000), el Conjunto de principios para el control de las prácticas comerciales restrictivas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Res. 35/63), etc. En el plano regional, los países del Pacto Andino mantuvieron durante cierto tiempo (decenio de 1970) un cuadro jurídico bastante completo respecto de las sociedades transnacionales, particularmente la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, pero  después dichas normas se flexibilizaron considerablemente.

Son excepciones a este vacío normativo vinculante referido específicamente a las empresas,  la Convención sobre la discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía,  la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que consagra los deberes de “toda persona” respecto a la comunidad.

 

b)     Contraofensiva: Códigos Voluntarios y Responsabilidad Social Corporativa

En 1978 la organización no gubernamental «Declaración de Berna», publicó un folleto titulado L’infiltration des firmes multinationales dans les organisations des Nations Unies, donde se explicaba de manera muy documentada las actividades desplegadas por grandes sociedades transnacionales (Brown Bovery, Nestlé, Sulzer, Ciba‑Geigy, Hoffmann‑La Roche, Sandoz, Massey Ferguson, etc.) para influir en las decisiones de diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas. Ahora ya no se trata de «infiltración», sino de que se le han abierto de par en par las puertas de la ONU a las sociedades transnacionales, a las que se las llama “actores sociales”, siguiendo la tendencia mundial generalizada a ceder el poder de decisión a los grandes conglomerados económicos y financieros en detrimento de los Estados y de  los gobiernos, que se ven reducidos al papel de gestores del sistema dominante.

La asociación (“partnership”) de las instituciones políticas interestatales con tales “actores sociales” -la llamada “sociedad civil”- contribuye a acentuar la posición hegemónica planetaria de las sociedades transnacionales derivada de su poderío económico y financiero, lo que les permite ejercer un papel preponderante, no solo en la formulación de las orientaciones económicas y financieras, sino también en los ámbitos político, social y cultural.

La puesta en práctica de la estrategia de conferir una cuota de poder cada vez mayor en el seno de las Naciones Unidas a las sociedades transnacionales comenzó en 1993 con la supresión de órganos de las Naciones Unidas que significaron en su momento un intento de establecer un control social sobre las actividades de dichas empresas.

Uno de esos  órganos fue la Comisión de Sociedades Transnacionales, creada por el ECOSOC por resolución 1913 (LVII) en diciembre de 1974. Estaba compuesta por 48 Estados Miembros y se dio como tareas prioritarias, entre otras, investigar sobre las actividades de las sociedades transnacionales y elaborar un Código de Conducta para las mismas[2], que nunca vio la luz.

El ECOSOC creó también en 1974 por resolución 1908 (LVII) el Centro de Sociedades Transnacionales, organismo autónomo dentro de la Secretaría de la ONU, que funcionó como secretaría de la Comisión de Sociedades Transnacionales.

En 1993, a pedido del gobierno estadounidense[3], el Secretario General de la ONU  decidió transformar el Centro de Sociedades Transnacionales en una División de Sociedades Transnacionales y de Inversiones Internacionales en el seno de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).

Por su parte, por resolución 1994/1 del 14 de julio de 1994, el Consejo Económico y Social (ECOSOC) decidió transformar la Comisión de Sociedades Transnacionales en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la UNCTAD, teniendo en cuenta el «cambio de orientación» de la Comisión (consistente dicho cambio en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la «contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo»).

 

La idea de incorporar a los “actores sociales” o “sociedad civil” a la cúpula de la ONU se adoptó oficialmente con el lanzamiento del Global Compact, el 25 de julio del 2000, en la sede de la ONU en New York, con la participación de 44 grandes sociedades transnacionales y algunos otros “representantes de la sociedad civil”. Entre las sociedades participantes en el lanzamiento del Global Compact, se encontraban, entre otras, British Petroleum, Nike, Shell, Rio Tinto y Novartis, con densos “curricula” en materia de violación de los derechos humanos y laborales o de daños al medio ambiente; la Lyonnaise des Eaux (Grupo Suez), cuyas actividades en materia de corrupción de funcionarios públicos con el fin de obtener el monopolio del agua potable son bien conocidas en Argentina y en Francia y más recientemente en Chile[4]. Participaron también en la inauguración del Global Compact cinco asociaciones patronales y nueve ONG.

Esta alianza entre la ONU y grandes sociedades transnacionales crea una peligrosa confusión entre una institución política pública internacional como la ONU, que según la Carta representa a “los pueblos de las Naciones Unidas…” y un grupo de entidades representativas de los intereses privados de una elite económica internacional. Dicha alianza va pues, en sentido exactamente opuesto al necesario proceso de democratización de las Naciones Unidas. La presencia de algunas ONGs, así tengan una gran reputación internacional, no cambia el contenido profundamente antidemocrático y contrario a la Carta de las Naciones Unidas del Global Compact.

El Global Compact fue anunciado en 1998 por el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado “La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible”(A/52/428).

El Secretario General decía en ese informe que… «la desregulación… se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo» (párr. 50 del Informe) y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando…  «la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros» (párr. 29). Al comienzo del mismo párrafo se pronunciaba contra la  «amplia distribución del capital de las empresas privatizadas», es decir contra la participación de los pequeños ahorristas. La propuesta era clara: todas las grandes empresas rentables deben estar monopolizadas por el gran capital transnacional.

Puede decirse que los resultados de los códigos de conducta voluntarios y de los controles privados son pobres, sino nulos. En general, el comportamiento de las grandes sociedades transnacionales en materia ambiental, laboral y social no ha cambiado y los casos con los que se pretende demostrar lo contrario, son aislados, circunscritos a aspectos particulares y con efectos sólo temporarios (por ejemplo, el código de Levy Strauss ha sido revisado “a la baja”).

La postulación de códigos voluntarios y de controles privados para las sociedades transnacionales parece aceptar la posibilidad de que existan zonas de NO DERECHO para las sociedades transnacionales o, en el mejor de los casos, que las sociedades transnacionales tengan un derecho “a la carta”.

 

  1. 3.     ¿Qué proponemos?

Ante esta situación, es urgente desarrollar propuestas desde la sociedad para exigir justicia y poner fin a la impunidad con la cual actúan las transnacionales, al tiempo que se construyen alternativas para avanzar hacia un modelo en el cual las transnacionales no dominen ni controlen nuestras vidas.

Este es el contexto en el cual un Tratado de los Pueblos sobre Obligaciones de las ETNs y Derechos de los Pueblos se convierte en una alternativa radical. Sus propósitos son diversos. Por un lado su propósito es ofrecer un proceso para el intercambio y la creación de alianzas entre comunidades y movimientos sociales como una precondición para reclamar el espacio público, ahora ocupado por los poderes corporativos.

El tratado no es solo un resultado, es también un proceso que traza sus principales significados desde los ejemplos concretos y vivos de resistencia y alternativas al poder corporativo y los trae a la luz. En este sentido, es diferente de otros procesos que mientras tomaron la inspiración de los Tratados Alternativos de los Pueblos en el Foro Global en Rio92, tendieron a limitar su acción en la provisión de propuestas para el cambio. Este es un proceso de construcción en el que uno de los resultados es el fortalecimiento de un actor global que lucha por el cambio al tiempo que reclama su espacio legítimo.

La consolidación de este proceso es clave para el segundo propósito del Tratado, contribuir a que los movimientos globales reclamen el respeto a los bienes comunes oponiéndose a la expansión de las compañías transnacionales en sectores que deberían pertenecer al público y ser controladas por las comunidades. El proceso del tratado contribuye a empoderar y consolidar el llamado por reglas vinculantes para las compañías transnacionales y por regulaciones por parte de los gobiernos que excluyan el sector privado de las áreas claves para la dignidad humana y para la sobrevivencia.

De ahí que el tercer elemento sea reclamar el imperio de la ley. Al promover un tratado, que normalmente se conoce como un instrumento entre Estados, los movimientos sociales desafían la centralidad de los gobiernos y el sector privado en la llamada “gobernanza” y el concepto de “imperio de la ley”, que desde el neoliberalismo se centra en el avance del mercado y los intereses privados, en lugar de enfocarse en la promoción directa de los derechos y de la dignidad de los pueblos.

Por lo tanto, la reapropiación y reelaboración de instrumentos legales clásicos es per-se un desafío al paradigma dominante del orden político. El tratado promoverá reglas vinculantes para Empresas Transnacionales y su implementación, así como mecanismos para exigir la responsabilidad e instrumentos para el control directo por parte de los ciudadanos, frente a los llamados reiterados a la transparencia y los estándares voluntarios. Los pueblos se caracterizan entonces como sujetos constituyentes de la ley internacional.

Por último pero no menos importante, será un tratado de los Pueblos del Presente y el Futuro –basado en la responsabilidad y ética intergeneracionales, en la obligación de proteger la Tierra y sus habitantes por el bien de las generaciones futuras-.

 

a)     Fortalecimiento de Alternativas

Una parte fundamental de este Tratado es precisamente el fortalecimiento y articulación con otros procesos de construcción de alternativas para desmontar la arquitectura de impunidad que se establecido en su beneficio. Es necesario destacar que estas alternativas ya se están construyendo desde el nivel local y regional, el Tratado constituiría una forma de enriquecerlas en el intercambio con otras experiencias y avanzar en su consolidación a un nivel más amplio.

 

1. Estas alternativas incluyen, en primer lugar, eliminar de los instrumentos jurídicos existentes, principalmente los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones y los capítulos relativos a Inversiones de los Tratados de Libre Comercio, los siguientes aspectos:

 

–       Impedir la posibilidad de que litigios comerciales y relativos a inversiones se diriman en tribunales supranacionales o extraterritoriales, por lo cual las eventuales demandas solamente se pueden resolver en los sistemas nacionales de justicia. 

 

–       Acotar drásticamente las posibilidades por las cuales las empresas pueden demandar a los Estados, excluyendo expresamente las “causales” relacionadas con lucro cesante, “ganancias futuras”, expropiación indirecta, o trato nacional.

 

2. En todas las circunstancias en las cuales se vean involucrados o afectados derechos de pueblos indígenas por parte de empresas transnacionales, se deberá respetar los sistemas tradicionales de justicia y los mecanismos de decisión de las comunidades sobre los territorios y modos de vida.

 

3. En el marco de las campañas de resistencia a las empresas transnacionales, las comunidades, pueblos y movimientos sociales en todo el mundo, han desplegado toda una serie de estrategias para decidir sobre sus territorios, que en algunos casos han sido mucho más profundas que las disposiciones vigentes en las normativas de ONU (por ejemplo, el Convenio 169 de OIT). Esto supone una profundización del derecho a la consulta, que es necesario reconocer plenamente como decisiones vinculantes de los pueblos sobre los territorios.

 

4. Las empresas transnacionales ejercen de hecho un control de facto sobre los territorios en los cuales implantan sus actividades y lógicas productivas. En ese sentido, implantan un determinado “orden” que en primer lugar y para cualquier caso se establece para garantizar y hacer sustentable la acumulación de las empresas. Las ganancias de los inversionistas no generan desarrollo o bienestar de los pueblos y comunidades; en muchísimos casos la evidencia indica claramente que el éxito de la empresa equivale a la ruina de las comunidades, y que a cuanta más ganancia corporativa mayor es la desposesión social de los recursos, la pobreza y la exclusión social. Por ello es necesario dar los pasos para establecer el derecho de revocatoria de los pueblos, para que en los casos que se constate que los proyectos de inversión generan empobrecimiento de las poblaciones, destrucción ambiental, fragmentación social y otras consecuencias negativas, se deban retirar del territorio afectado con indemnizaciones justas.

 

5. En línea con el razonamiento anterior, es necesario imponerle “requisitos de desempeño” muy estrictos a las empresas transnacionales en el terreno ambiental, laboral, social, productivo, de manera tal que los proyectos de inversión estén articulados con los modelos de desarrollo de cada país. Actualmente la imposición de requisitos de desempeño se encuentra expresamente vedada a los países por los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones y los Tratados de Libre Comercio, por lo cual es necesario desmontar estas trabas jurídicas por la vía de la renegociación, la anulación o la aprobación de normas de mayor rango jurídico.

 

6. Promover el reconocimiento internacional de territorios libres de transnacionales, que por sus características no pueden estar bajo el control corporativo ni servir como plataforma para proyectos de inversión por parte de empresas.

 

 

b)     Principios jurídicos de la Propuesta

Una parte importante de esta iniciativa es una propuesta normativa, articulada en torno a un código externo vinculante que tenga como premisa central desterrar la voluntariedad. Su contenido material y formal  puede transitar entre las normas ad hoc de la OIT (La Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social), la OCDE (La Directrices de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo), la ONU (Las Normas sobre las responsabilidades de las Empresas Transnacionales y otras empresas comerciales en la esfera de los Derechos Humanos) y los proyectos de códigos obligatorios de la década de los 70 en Naciones Unidas. No obstante, deberá incluir, al menos, la extensión de la responsabilidad de la empresa matriz a filiales, proveedoras y subcontratistas; la transferencia de tecnología; la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los Estados receptores en coherencia con el derecho al desarrollo/ buen vivir; la noción de interdependencia, indivisibilidad y permeabilidad de las normas aplicables en materia de derechos humanos; el respeto a los derechos humanos por parte de las transnacionales y no acotar las obligaciones de las mismas al ámbito de las legislaciones nacionales que es en muchas ocasiones insuficiente; la responsabilidad civil y penal de los dirigentes; la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la doble imputación: las empresas transnacionales son penalmente responsables por los delitos y crímenes que cometen, al igual que los dirigentes que aprueban las decisiones incriminadas.

El nuevo entramado jurídico requiere, a su vez, la creación de un Tribunal Internacional para las Empresas Transnacionales encargado de aceptar, investigar y  juzgar las denuncias interpuestas contra las empresas transnacionales. Deberá, a su vez, velar por la ejecución de las sentencias. El procedimiento y demás cuestiones técnicas, como la articulación con los tribunales nacionales y órganos de control internacional, no deben ser un problema técnico-jurídico insalvable, y más, teniendo en cuenta, entre otras, las propuestas elaboradas por el relator de Naciones Unidas para los derechos humanos, Martin Scheinin, y el relator para la tortura, Manfred Nowak. Propuestas presentadas por encargo de la Iniciativa Suiza, un proyecto dirigido por Mary Robinson e impulsado por los gobiernos suizo, noruego y austriaco con motivo del 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Su composición y funcionamiento se ajustarán a los principios del Estado de Derecho. Debe ser desterrada la fórmula de los tribunales económicos vinculados, por ejemplo, al Banco Mundial.

La creación de un centro de empresas multinacionales encargado de analizar, investigar e inspeccionar las prácticas de las empresas transnacionales, es otra de las propuestas estratégicas. El Centro puede adscribirse a Naciones Unidas y, lo más importante, debe gestionarse de manera cuatripartita, entre empresarios, gobiernos, movimientos sociales y sindicales. Su función primordial será la de investigar las denuncias presentadas por los colectivos y organizaciones afectadas por las prácticas de las transnacionales y cotejar las mismas frente a las memorias de responsabilidad social corporativa presentadas por las empresas.

Se pueden añadir algunas propuestas transitorias relacionadas con los Estados. Éstos son en muchas ocasiones responsables por no garantizar los derechos de la ciudadanía; favorecen con sus actuaciones a las empresas transnacionales. Se puede denunciar a los Estados receptores, por participación necesaria, por las violaciones de derechos humanos cometidas por las empresas transnacionales al legislar a su favor o ratificar tratados de comercio o inversiones que facilitan las actividades de las empresas transnacionales o por complicidad por no impedirlas.

Los Estados con sede matriz de la empresa transnacional, pueden tener diversos grados de participación criminal, forzando, por ejemplo, la celebración de tratados comerciales y de inversiones o no tutelando los derechos de la ciudadanía ante la presión de las transnacionales. Deben, a su vez, exigir a sus empresas multinacionales el cumplimiento de los derechos humanos en todos los lugares donde actúen y aprobar propuestas específicas sobre responsabilidad extraterritorial.

Por otra parte, los sistemas internacionales y regionales de protección de los derechos humanos deben perfeccionarse, de manera que las sanciones que impongan a los Estados sean ejecutivas y de obligado cumplimiento. El incumplimiento de sanciones del Sistema de Solución de Diferencias (SSD) de la OMC o de los tribunales arbitrales da lugar a mecanismos coercitivos con implicaciones económicas muy difíciles de sostener para los países periféricos. Nada que ver con las represalias morales que el Comité de Libertad Sindical de la OIT impone a Colombia por los miles de asesinatos de sindicalistas en los últimos años.

Además, las empresas transnacionales quedan fuera de la jurisdicción penal universal superadora del vínculo nacional. Las propuestas de conferir jurisdicción a la Corte Penal Internacional sobre las personas jurídicas y de incluir los crímenes ecológicos, la dominación colonial y otras formas de dominación extranjera, la intervención extranjera y los crímenes económicos como violaciones graves y masivas a los derechos económicos y sociales, fueron rechazadas. Hay que impulsar modificaciones en esta dirección, y transitoriamente denunciar a la Corte Penal Internacional a los dirigentes de las empresas transnacionales.

 

c)     ¿Cómo? Proceso de construcción conjunta

La iniciativa de elaborar un Tratado de los Pueblos frente a las ETNs requiere un proceso de discusión y construcción conjunta, a partir del intercambio y la discusión de experiencias tanto en el nivel local, como regional, avanzando hacia la consolidación de una propuesta global.

Es preciso realizar un trabajo articulado de reflexión acerca de las resistencias y propuestas existentes, con los actores que las están desarrollando y con las y los académicos y juristas que también han acompañado los movimientos sociales en la discusión acerca de las alternativas y propuestas.

La propuesta de Tratado se construirá entonces en dos niveles, relacionados entre si:

–       Intercambio de propuestas sobre alternativas reales a la acción de las transnacionales.

–       Propuesta de un marco vinculante para juzgar a las ETNs y poner fin a su impunidad.

En una primera etapa, proponemos la realización de encuentros regionales y nacionales con los movimientos, campañas, redes y organizaciones que están desarrollando alternativas, con el fin de intercambiar experiencias y avanzar en la consolidación de propuestas conjuntas.

Posteriormente, es necesario desarrollar momentos de reflexión a nivel global, donde se pueda identificar consensos, más allá de las coyunturas regionales y nacionales, que permitan construir una propuesta común para contrarrestar la acción de las ETNs.

Al mismo tiempo, es necesario identificar los elementos de las alternativas, que nos permiten avanzar en la propuesta de un marco vinculante, reconociendo también los escenarios institucionales ante los cuales sea posible exigir el fin de la impunidad de las ETNs.

En ese sentido, es necesario caracterizar los sujetos de nuestra propuesta:

1. Las empresas transnacionales (definirlas, incluyendo  criterios como origen geográfico y propiedad) como “sujetos activos” en las violaciones a los DDHH.

2. Marco normativo aplicable: derecho internacional y legislaciones nacionales.

3. Mecanismo e instancias globales y regionales.

 

Finalmente, la confluencia de las propuestas regionales en una iniciativa global tienen la posibilidad de avanzar en si mismas hacia la consolidación de una alternativa, al tiempo que demandan y exigen el fin de la impunidad de las ETNs.



[1] Este documento fue elaborado con aportes de Hector Moncayo, Juan Hernandez, Alejandro Teitelbaum, Sebastian Valdomir y Francesco Martone.

[2] Nations Unies, Conseil économique et social, Commission des sociétés transnationales: Rapport sur la première session, document E/5655; E/C.10/6 (New York, 1975, paragr. 6 et 9).

[3] François Chesnais, La mondialisation du capital, Editorial Syros, Paris, 1994, página 53, nota 2.

[4] Sobre la privatización del agua potable, véase el informe del 1º de marzo de 2002 a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del Sr. Miloon Kothari, Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (E/CN.4/2002/59, párrs. 55 a 65). Véase también el informe del  Relator Especial  de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU, El Hadj Guisse, sobre el derecho a disponer de agua potable, párrs. 58, 59 y 60  (E/CN.4/Sub.2/2004/20).